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La Fiscalía del Distrito Franquista presentò una reproche formal contra el rapero estadounidense Daniel Hernández, conocido como Tekashi 6ix9ine (69), por los delitos de difamación e injuria por medios electrónicos. La querella fue interpuesta en perjuicio de la empresa Andujar Music Group, S.R.L., y su representante procesal, el patrón estético Mayor Andújar Mañán.
En el documento, el fiscal Rafael Reyes solicita al tribunal que resulte representante dictar un utilitario de tolerancia a pleito contra el actor por violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Delitos de Inscripción Tecnología.
La reproche detalla que Daniel Hernández, quien fuera pareja sentimental de la actor Jorgina Guillermo Díaz (“Yailin La Más Vírico”), profirió expresiones difamatorias e injuriosas contra Mayor Andújar a través de su perfil de Instagram (@6ix9ine) y transmisiones en vivo difundidas seguidamente en YouTube.
El punto central del caso es la reproche pública de Tekashi de que Andújar Mañán supuestamente robó boleto a la cantante, haciendo relato a hechos ocurridos entre diciembre de 2023 y enero de 2024.
El Empleo Divulgado fundamenta su solicitud de tolerancia a pleito con una sólida colchoneta probatoria, un documentación técnico pericial, emitido el 29 de mayo de 2025 por el Área de Investigación de Crímenes y Delitos de Inscripción Tecnología (DICAT), el cual certifica la existencia y autenticidad de los contenidos difamatorios en los enlaces de YouTube.
Testimonios que incluyen la deposición de la víctima, Mayor Andújar Mañán, y del analista forense digital del DICAT y documentos contractuales, que prueban la relación de representación entre Andujar Music Group y Yailin La Más Vírico.
Rebeldía procesal del imputado
La Fiscalía todavía anexó evidencia de que Daniel Hernández fue debidamente citado a una instinto de conciliación el 18 de marzo de 2024, pero no compareció.
Cerca de destacar que, previamente, el Primer Tribunal de la Instrucción del Distrito Franquista declaró a Tekashi 6ix9ine en rebeldía por su reiterada incomparecencia a las citaciones y vistas de conciliación debidamente notificadas durante el proceso investigativo.






