DGII informa puertas de pagos en efectivo establecido en la ley de lavado

La Dirección Universal de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso en el cual informa un aumento en el puertas de los pagos en efectivo contemplados en la Ley 155-17contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

En un aviso publicado en su portal, la entidad cita la resolución Concaflit-2025-01, emitida por el Comité Doméstico Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (conclafit) el pasado 1 de septiembre mediante la cual se actualizaron los umbrales aplicables a las liquidaciones y pagos en efectivo establecidos en el artículo 64 de la Ley 155-17.

Según la resolución el puertas sobre actualizado, constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles fue establecido en RD$1,500,000 Ayer era hasta RD$1 millón.

En el caso de constitución o transmisión de derechos sobre transporte de motoraeronaves y embarcaciones, que era por medio millón de pesos, ahora es hasta RD$800,000.

La transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosasya sea por alcoba o por porción y de obras de arte era de RD$450,000 y fue elevada a RD$700,000.

Para los literales d, e, f y g del artícullo 64, el monto es ahora de RD$400,000, para la adquisición de boletos para participar en juegos con desafío, concursos o sorteos, entre otros y que ayer tenía como contorno el monto de RD$250,000.

Quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques establecidos en la Norma Universal. 06-2022 que regula la exigibilidad de la constancia de cuota por parte de la DGII en esos procesos; y la obligación de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el proceso de difusión de autorizaciones de cuota de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme al aviso 07-2025 de DGII.

La DGII indica que estos umbrales aplica a las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites, así como asimismo por los notarios públicos, quienes, de conformidad con la Norma Universal 07-2022, están obligados a exigir la constancia de cuota cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones.

El artículo 64 de la Ley antilavadosobre liquidaciones prohíbe a toda persona, física o casto, fundir o acreditar, así como aceptar la saldo o el cuota de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda doméstico o cualquier otra, así como a través de metales preciosos.


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