Acuerdo de RD con EE.UU. bajo ámbito constitucional de 1995 y 2003

La autorización para que aeronaves estadounidenses operen temporalmente desde dos aeropuertos dominicanos, anunciada el miércoles por el Gobierno, forma parte de un esquema pequeño, estrictamente técnico y plenamente sustentado en el ámbito forense sinalagmático que rige desde los acuerdos antidrogas de 1995 y su Protocolo ampliatorio de 2003. La operación se extenderá hasta abril del próximo año y se circunscribe a labores logísticas y de apoyo en misiones regionales de interdicción contra el narcotráfico.

Fuentes oficiales explicaron que la presencia aérea autorizada incluye solamente aviones cisterna y aeronaves de transporte marcialnecesarios para reabastecimiento, apoyo técnico y movilidad transporte. No se comercio de naves de combate ni de plataformas ofensivas, y no existe ninguna autorización para operaciones bélicas, ataques preventivos o acciones de fuerza iniciadas desde paraje dominicano.

La cooperación está definida como no combatiente, en crencha con los compromisos establecidos en el Protocolo de 2003cuyo párrafo 19 ter.d permite expresamente “el aterrizaje y la permanencia temporal de aeronaves del orden de los Estados Unidos en aeropuertos internacionales dominicanos” con fines de reabastecimiento, donación y transporte.

El personal estadounidense que estará estacionado en el país durante este período será exclusivamente técnico: tripulaciones, mecánicos, operadores de apoyo y personal de seguridad aeronáutica. No habrá tropas de combate ni unidades operativas desplegadas en funciones bélicas. En consonancia con el ámbito constitucional vivo, la República Dominicana mantiene control pleno sobre su paraje, su espacio tenue y sus instalaciones aeroportuarias, y los movimientos autorizados deberán cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos que regulan el uso del espacio tenue (8 bis y 8 ter) y el tránsito de personal en operaciones no armadas.

La autorización firmada antier es resultado de largas y minuciosas negociaciones diplomáticas que se desarrollaron durante los últimos meses.

De acuerdo con funcionarios involucrados en el proceso, la parte dominicana insistió en preservar tres nociones esenciales: la observancia estricta de la Constitución y las leyes nacionales, el respeto íntegro de los límites operativos fijados en los acuerdos de 1995 y 2003, y la protección del interés franquista en presencia de un contexto regional cada vez más volátil. Ese cuidado —señalan las fuentes— explica el nivel de detalle incorporado en las autorizaciones operativas y en los protocolos de notificación.

El Acuerdo de 1995 y, sobre todo, el Protocolo de 2003 constituyen la cojín jurídica sobre la que se sustenta esta osadía. El ámbito sinalagmático contempla el derecho de sobrevuelo en misiones antidrogas y la posibilidad de aterrizaje y permanencia temporal de aeronaves, siempre bajo fines logísticos y en coordinación con las autoridades dominicanas.

Ese aparato establece adicionalmente que cualquier operación debe realizarse con notificación previa justo, sujeción a las normas dominicanas de aviación y prohibición expresa de poner en aventura vidas o realizar acciones ofensivas desde paraje franquista.

El Gobierno subrayó que esta cooperación se enmarca exclusivamente en la lucha regional contra el narcotráfico y no altera la política foráneo dominicana ni compromete décimo marcial en conflictos externos. La presencia técnica de aeronaves y personal estadounidense alega a un esquema transitoriopequeño y bajo reglas ya pactadas, que se activan ahora en un momento de tensión y reorganización de rutas ilícitas en el Caribe.

La operación, vivo hasta abril, será supervisada por las autoridades dominicanas competentes, que mantendrán control sobre los permisos, los movimientos y la ejecución de cada etapa. Según señaló la fuente consultada, “la cooperación se da adentro del ámbito constitucional dominicano, sin excepciones y sin zonas grises“.

Las claves en el permiso para el uso por EE. UU. de aeropuertos dominicanos

1. Autorización temporal y no bélica

La operación de aeronaves estadounidenses desde dos aeropuertos dominicanos será exclusivamente transporte y técnica, sin décimo dominicana en acciones bélicas ni autorización para ataques ofensivos desde paraje franquista. La vigencia es limitada: hasta abril del próximo año.

2. Fundamento forense en acuerdos de 1995 y 2003

El permiso se apoya en el Acuerdo de 1995 y en el Protocolo de 2003, especialmente en los párrafos 8 bis, 8 ter (sobrevuelo y coordinación aérea) y 19 ter.d (aterrizaje y permanencia temporal en aeropuertos dominicanos para fines logísticos).

3. Tipo de aeronaves permitidas

Solo operarán aviones cisterna y de carga, destinados a reabastecimiento, transporte y apoyo técnico en misiones de interdicción antidrogas. No se incluyen naves de combate ni plataformas ofensivas.

4. Personal estadounidense estrictamente técnico

El contingente norteamericano estará compuesto por tripulaciones, mecánicos, especialistas de mantenimiento y personal de seguridad aeronáutica. No habrá tropas de combate ni unidades militares operativas desplegadas en paraje dominicano.

5. Resultado de negociaciones diplomáticas cuidadosas

El permiso firmado ayer es fruto de un proceso de negociación en el que la República Dominicana enfatizó el respeto a la Constitución, al ámbito forense sinalagmático y al interés franquista, asegurando que la cooperación se mantenga adentro de los límites legales y operativos establecidos.

Gaceta líder en parte de la República Dominicana.

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