El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una serie de sentencias en las que se ha obligado a las instituciones y a los tribunales una interpretación de las leyes más favorables para los ciudadanos en su propaganda de pensiones.
La más flamante ha sido la numerada TC/1261/25, del 20 de noviembre del 2025, en la que se mandó al Instituto Doméstico de Bienestar Magisterial (Inabima) transferir a una viuda la pensión que cobraba su consorte en vida a pesar de que él no cumplió un requisito legítimo.
La señora Nidia María Reyes Montaño reclamaba el cuota de la compensación que le tocaba a su cónyuge por supervivencia en presencia de el Tribunal Superior Oficinista (TSA), que la favoreció y ordenó transferirle la mensualidad de 35 mil pesos.
Inconforme, el Inabima elevó un procedimiento de revisión constitucional en presencia de el TC alegando que la viuda sometió su demanda fuera de plazo y que el fallecido no llegó a autorizar el descuento del 2 % de su pensión como obliga la Ley 379-81 (que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos).
Los jueces de esa suscripción corte decidieron aplicar la doctrina de ilegalidad continuadaa partir de la cual consideraron que el plazo consignado se renueva por hacer referencia sobre el derecho a la seguridad social.
El TC ha establecido en su sentencia TC/0033/16 que una violación continua es aquella en la que “la violación jurídica cometida continúa ininterrumpidamente, es asegurar, que existe una bono que se prolonga en el tiempo sin resolverse, y que el afectado realiza actos sucesivos tendentes a que la situación que ha provocado la alegada violación sea subsanada”.
Respecto al descuentolos magistrados optaron por conceder una tutela legal diferenciada como dispone su Ley Orgánica (137-11) para los casos en que se requiere respaldar derechos fundamentales.
Reafirmaron el criterio ayer manifestado en la sentencia TC/0493/21donde se habilitó una tutela diferenciada cuando la desatiendo de ese 2 % compromete derechos fundamentales de naturaleza alimentaria, como son la dignidad, la seguridad social y la tercera tiempo.
El TC ha dicho que el derecho a la seguridad social constituye la seguro del derecho a estar una vida digna frente al desempleo, la vejez, la discapacidad o la enfermedad.
Por los motivos expuestos, el pleno estimó que quedó demostrada la violación a los derechos fundamentales de la viuda y ordenó al Tarea de Hacienda y a su Dirección Normal de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado investigar y traspasar a su gracia la pensión de su finado consorte, con un primer cuota retroactivo que contemple el detalle de los montos atrasados.
- Con esa atrevimiento, el TC sienta precedentes respecto a la obligación de presentar los medios de apoyo en propaganda de pensiones ayer de 60 días y el cuota del 2 % que debe hacer cada pensionado para heredar su pensión.
Un voto disidente y uno librado
Este arbitraje no contó con el apoyo de los jueces Alba Luisa Beard Marcosquien emitió un voto disidentey Miguel Valera Monteroquien aportó un voto librado.
La magistrada barba marcos consideró falso aceptar una tutela legal diferenciada pues lo que se debía hacer, a su inteligencia, era una sentencia de combinación de criterios respecto del objeto querellante.
Valera Monterode su parte, advirtió una contradicción entre precedentes establecidos en las sentencias TC/0432/15 y TC/0346/18 y en virtud de eso opinó que el Colegiado debió tratar el caso como uno de sentencia unificadora “desafío original precedentes contradictorios”.







