“En las FFAA y la Policía se sancionan conductas sexuales interiormente del servicio, no preferencias”

SANTO DOMINGO.– “En las Fuerzas Armadas y la Policía se sancionan conductas sexuales interiormente del servicio, no preferencias” afirmó este lunes el magistrado del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas y explicó las razones que sustentan la Sentencia TC/1225/25mediante la cual el Tribunal declaró inconstitucionales los artículos que penalizaban con prisión a policías y militares por proseguir relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Vargas, quien participó en la audacia, aclaró que la sentencia no elimina sanciones internas ni “autoriza conductas indebidas”, sino que establece un margen constitucional claro: la orientación sexual es parte de la intimidad y no puede ser objeto de castigo penal como estaba establecido en el artículo 210 del Código de Rectitud de la Policía Doméstico y el artículo 260 del Código de Rectitud de las Fuerzas Armadas.

Entreambos textos permitían imponer de tres meses a dos primaveras de prisión a miembros de los cuerpos castrenses por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Lea asimismo: Iglesias y políticos rechazan sentencia del TC sobre relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

El Tribunal concluyó que estas disposiciones eran discriminatorias, estigmatizantes y violaban derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad, la intimidad y el emancipado mejora de la personalidad, protegidos por los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución dominicana.

La controversial sentencia del Tribunal Constitucional fue votada con votos disidentes de dos integrantes del pleno.

“No se castigan preferencias, se sancionan actos interiormente del servicio”

Vargas aclaró que, a diferencia de lo que algunos sectores han interpretado, las instituciones armadas mantienen limpio su régimen disciplinario para sancionar cualquier conducta sexual inapropiada, sea heterosexual u desviadosiempre que ocurra interiormente del servicio o en violación a las reglas internas.

Explicó que la reglamento actual ofrece dos vías de legitimación: vía disciplinariamediante la cual un superior puede imponer desde amonestaciones hasta 30 días de arresto en el cuartel, encima de sanciones administrativas como la expulsión.

Adicionalmente la vía penalya en desuso y considerada incompatible con la Constitución desde la reforma de 2010.

Fachada de la Policía Nacional.
Frontispicio de la Policía Doméstico.

    El magistrado reiteró que las instituciones castrenses hace primaveras dejaron de aplicar la vía penal para estos casos al indagar que no solo resultaba ineficaz, sino asimismo contraria a los derechos fundamentales.

    Se manejo de un cambio sumarial, no ético

    Durante la explicación, Vargas compartió reflexiones personales y morales, incluyendo referencias religiosas y ejemplos familiarespara ilustrar que la disciplina moderna ya no se impone mediante castigos violentos o métodos arcaicos, sino a través de sanciones proporcionales y respetuosas de la dignidad.

    “El derecho no puede ser un útil de violencia ni discriminación”expresó en el Software El Sol de la Mañana.

    Señaló que incluso la Iglesia Católica, citando palabras del papa Francisco “ser desviado no es un delito”reconoce la diferencia entre un pecado, un prudencia ético y un delito, que implica represión penal por parte del Estado.

    Una sentencia que alega a un caso concreto

    Vargas asimismo hizo energía en que el Tribunal Constitucional no actúa por iniciativa propia ni alega a agendas externas, sino a casos que ciudadanos llevan en presencia de el entraña.

    Servicio de defensa

    “Al tribunal lo llamarony aunque sea para una audacia polémica, el tribunal tiene que contestar”, dijo.

    Recordó que muchas de las normas anuladas ya no se aplicaban, del mismo modo que ocurre con otras leyes históricas que permanecen formalmente vigentes pero sin uso.

    No obstante, al ser cuestionadas, corresponde al Tribunal determinar su validez constitucional.

    La disciplina castrense permanece intacta

    El magistrado insistió en que la audacia no debilita la disciplina marcial ni elimina la figura de “sujeción distinto” que rige a policías y militares. Conductas sexuales interiormente del servicio sean entre hombres, entre mujeres o entre hombre y mujer continúan prohibidas y pueden implicar sanciones disciplinarias, incluso expulsión.

    “Lo que en absoluto podrá hacer el Estado es castigar la orientación sexual de una persona. Eso pertenece a su vida privada”.

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