Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la habilidad sarasa de los policías y militares constituye un insensato legal

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la habilidad sarasa de los policías y militares constituye un insensato legal

La sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) que eliminó los artículos 210 de ley 285 y el 260 de la Ley 3483 que crean los códigos de Honestidad de la Policía Franquista y de las Fuerzas Armadas, que estipulan prisión de dos meses a dos primaveras para los miembros de esas instituciones que sostuvieron relaciones homosexuales, debe ser la más disparatosa y antijurídica que haya emitido un tribunal dominicano.

El Tribunal Constitucional fue concebido en la Constitución Dominicana del 2010, y creado mediante la Ley Orgánica 137-11, que establece su ordenamiento y los procedimientos constitucionales para certificar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

Lo que significa que el estimular del Tribunal Constitucional, como su nombre lo indica, debe amoldarse estrictamente en lo que establece la Constitución Dominicana, y no lo que está fuera de ella, como ha ocurrido con su fresco intrepidez en la sentencia No. TC/1225/25.

El Tribunal alega que esos artículos fueron eliminados por ser contrarios a la Constitución de la República Dominicana, lo que es totalmente traidor.

Sostiene erróneamente que los dos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de modo injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el vacío expansión de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Franquista y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento legal.”

Sin incautación, la Carta Magna no reconoce las relaciones homosexuales, sino explícitamente y sin ambigüedades las heterosexuales, es opinar, las entre un hombre un hombre y una mujer, por lo que los artículos eliminados no pueden ser considerados inconstitucionales, sino acordes con la Constitución.

Parte del artículo 55 de la Constitución dominicana establece que: “la grupo es el fundamento de la sociedad y el espacio elemental para el expansión integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la intrepidez vacío de un hombre y una mujer de contraer connubio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una grupo, en cuya formación y expansión la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproca; 2) El Estado garantizará la protección de la grupo. El adecuadamente de grupo es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la ordenamiento de la grupo sobre la saco de la institución del connubio entre un hombre y una mujer”.

Así las cosas, en la República Dominicana todas las legislaciones sobre la materia se refieren a las relaciones entre un hombre y una mujer, y ninguna sobre las relaciones homosexuales.

Por igual, las relaciones homosexuales no son consideradas en el ordenamiento legal de la República Dominicana como un derecho fundamental de las personas, no reconoce los matrimonios igualitarios, las parejas homosexuales no tiene comunicación al connubio civil, ni a derechos derivados de la seguridad social, herencias, ni adopciones, entre otras cosas.

Comparto los fundamentos de la jueza del Tribunal Constitucional, Eunisis Vásquez Acosta, quien planteo en su voto disidente, que “la acto directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 210 de la Ley 285 del 29 de junio de 1966 y el artículo 260 de la Ley 3483 del 13 de febrero de 1953 debió ser declarada inadmisible por yerro de objeto, al tratarse de disposiciones normativas que han sido derogadas por el parlamentario mediante la Ley 278-04, y que, por consiguiente, carecen de operatividad jurídica”.

Por otra parte, y sin tener nulo personal contra tienen diferentes orientaciones sexuales, creo además que la intrepidez del más suspensión tribunal, obedece al deseo de imponer en la República Dominicana la ideología LGBT.

Por igual, obedece a la intrepidez política de algunos gobiernos de designar a jueces que promueven la ideología de géneros, la legitimación de las drogas y el monstruo, entre otras cosas.

Hemos pasado como en evaluaciones de aspirantes a jueces para las diferentes cortes, son marginados y maltratos los que aspiran y son de tendencias conservadoras, para darles paso a los «progres», como se ha pasado.

En conclusión, creo que los jueces que emitieron la sentencia, más que juristas, son fanáticos ideologizados, que emitieron una sentencia desatina y absurda, por lo que no deberían estar en nuestro Tribunal Constitucional.

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