Reunón del pleno del Consejo
SANTO DOMINGO.- El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) a través de la resolución No 624-02 dejó establecido el Fondo Específico para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (FONSAP) que se encargará de administrar las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, VIH y Hepatitis B.
Este fondo deberá adoptar mecanismos especiales de negociación y importación para su financiamiento, sustentado en el cofinanciamiento según pertenezcan a los regímenes subsidiado, contributivo y planes de pensionados y jubilados.
Adicionalmente, este fondo establece la importación conjunta internacional de medicamentos. Para este proceso el CNSS instruye a la Gerencia de la Seguridad Social (TSS) a transferir anualmente los fortuna especializados a través del Fondo Específico para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (FONSAP), al Ocupación de Vitalidad Pública para la importación conjunta de los medicamentos antirretrovirales y para el control de la Tuberculosis y la Hepatitis B.
Se aprobó RD$1.49 con gastos administrativos para asegurar la cobertura de medicamentos para el control de la Tuberculosis, y (RD$3.56) con gastos administrativos para asegurar la cobertura de medicamentos antirretrovirales para el tratamiento del VIH y de Hepatitis B. Dichos fortuna serán transferidos mensualmente al Fondo Específico para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública.
La resolución establece que este fondo gestionará a las compras de medicamentos para el tratamiento de la Tuberculosis, VIH y Hepatitis B. Se alimentará de un monto mensual por población afiliada de RD$5.05.
El CNSS dispuso que en el primer año de operación del Fondo Específico para Programas Prioritarios de Vitalidad Pública (FONSAP) el Ocupación de Vitalidad Pública colocará los fondos para la totalidad de importación anual de medicamentos para la población afiliada y no afiliada, por un período de 21 meses (12 meses de consumo más 9 meses de stock de seguridad).
En los primaveras siguientes el maniquí actuará como fondo de utilitario reposición, en el que la Gerencia de la Seguridad Social (TSS) recaudará los fortuna mensuales y dispersará el total al Ocupación de Vitalidad Pública para la importación anual, mediante una preparación que el Ocupación de Vitalidad Pública deberá presentar a la Gerencia de la Seguridad Social (TSS).
En otro aspecto, el CNSS instruye a la Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (SISALRIL) a diseñar y proponer en presencia de el Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, una propuesta de orden y creación de un Fondo para Medicamentos de Detención Costo. La propuesta deberá contener el costeo, inicialmente con medicamentos priorizados por el Ocupación de Vitalidad Pública y mecanismos esenciales para su funcionamiento e implementación.
Dispone que la Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (SISALRIL) diseñe y proponga en presencia de el Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS), en un plazo de tres meses, a partir de la emanación de la presente resolución, un mecanismo para la contención de costos en medicamentos ambulatorios, mediante el establecimiento de precios tope de cobertura, prescripción y dispensación de genéricos y biosimilares.
de-soy
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