

En el interés de edificar a la ciudadanía sobre el plan de Ley de Espontaneidad de Expresión y Medios de Comunicación, cuidado y socializado por la Comisión para la Espontaneidad de Expresión (CCLEX), deseamos hacer las siguientes precisiones, a fin de enriquecer el debate conocido:
1. Esta reforma a la Ley 6132, de 1962, se concentra en la protección de la exención de expresión y de los derechos de los usuarios de las plataformas digitales; una muestra palmario de ello es que no contempla penas de prisión por delitos de difamación e injuria.
2.No existe en el plan de ley ninguna disposición que otorgue potestad al entraña regulador que se creará para eliminar contenidos en las plataformas digitales, ni compeler a los medios de comunicación a “colaborar” con instituciones estatales.
3.En el plan de ley, la expresión plataformas de contenidos o digitales se refiere a grandes operadores de Internet como Facebook, X e Instagram, que tendrán obligaciones técnicas de transparencia para informar al Instituto Doméstico de Comunicación (Inacom) sobre sus términos de servicios y directrices para “moderar” los contenidos publicados por los usuarios, a fin de evitar la censura a las personas en las redes sociales.
4.El mismo, siquiera contempla competencias a cargo del Instituto Doméstico de Comunicación (Inacom) para regular ni para sancionar por contenidos de medios de comunicación o emitidos por personas en las redes sociales, exceptuando la protección a la infancia y la dignidad humana. La puro a los delitos contra el honor de las personas es aptitud monopolio de los jueces.
5.El plan se ha cuidado de proponer un entraña regulador con niveles de independencia del Poder Ejecutante, designado por el Congreso.
6.Se ha interpretado que la aposento establece un sistema de responsabilidad jurídica a cargo de las plataformas digitales, cuando en realidad lo que se consigna es que éstas no tienen responsabilidad en los contenidos emitidos por terceros.
7.En ese orden, el artículo 24 del plan dispone que, las plataformas de contenidos solo podrán ser consideradas civilmente responsables por publicaciones de terceros cuando desacaten una sentencia de sentenciador competente.
8.Recordamos que esta reforma fue elaborada por una comisión de personalidades independientes y de larga tradición en la defensa de la exención de expresión y de los derechos fundamentales en el país; encima, la misma se debatió durante más de dos (2) abriles con distintos sectores nacionales e internacionales y es el resultado del consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y juristas.
9. Agradecemos a la opinión pública su interés en el debate e instamos a los ciudadanos a participar para mejorar el plan de ley, cuyos estándares cumplen con los criterios de la Relatoría de Espontaneidad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la Estructura de las Naciones Unidas para la Educación y la Civilización (UNESCO).
– EL AUTOR es el coordinador de la comisión redactora del plan de Ley de Espontaneidad de Expresión y Medios de Comunicación.
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