El autor es contador sabido acreditado. Reside en Santo Domingo.
La Constitución asigna al Congreso la función de «estafermo rector» del control de los fondos públicos, un mandato histórico que, por su incumplimiento, se ha convertido en el principal combustible de la corrupción sistémica.
La edificio de nuestro Estado, diseñada en la Constitución, es clara. El Artículo 4 establece una separación de poderes (Legal, Ejecutante y Legal) y el Artículo 93 asigna al Congreso Franquista dos funciones primordiales en representación del pueblo: decretar y fiscalizar.
Sin incautación, mientras los debates legislativos ocupan las portadas, la segunda función, la fiscalización, pilar fundamental del inmovilidad de poderes, se ha convertido en símbolo muerta. Esta omisión histórica es, quizás, la raíz más profunda de la corrupción administrativa que hoy calificamos de «sistémica».
No hablamos de una atribución secundaria. El Artículo 246 de la Carta Magna es persuasivo al erigir al Congreso en el «estafermo rector y central» del control sobre el patrimonio, los ingresos, los gastos y el uso de los fondos públicos.
Según este mandato, la Cámara de Cuentas y la Contraloría Común están en un segundo y tercer plano, subordinadas a esta rectoría legislativa.
La verdad
La verdad es una desconexión total entre la norma y la praxis. Se postula un fracaso histórico (1844-2025) en el cumplimiento de este rol. En la papeleo oficial presente (2020-2025), esta inacción persiste. Vemos un desfile de debates sobre el desembolso y la deuda, pero el control táctico, la fiscalización verdadero sobre el destino de los fondos, brilla por su desaparición.
Es crucial hacer una esclarecimiento de competencias: esta punto de control no compete al Poder Ejecutante. La Presidencia de la República no puede, ni debe, ser el fiscalizador del Estado; esa es la antítesis del movimiento de poder.
La consecuencia directa de este infructifero de poder fiscalizador es la corrupción estructural. Esta se ha arraigado por dos razones esencia: primero, el incumplimiento evidente del Congreso de su deber constitucional; y segundo, la inexistencia de una Ley del Régimen de Consecuencias.
Como aceptablemente reza el adagio, «la norma sin beneplácito es un poema». Este incumplimiento es posible porque no tiene castigo.
Para corregir estas distorsiones éticas y jurídicas, se plantean reformas de fondo, una verdadera reingeniería del Estado.
controlar el poder
La memoria central es que, en presencia de la ineficacia demostrada, la función de control debe ser traspasada del Congreso a un nuevo y autónomo «Poder Contralor». Esta nueva entidad de rango constitucional debería manar de la fusión de la Cámara de Cuentas, la Contraloría Común, la Dirección de Ética (DIGEIG) y las diversas superintendencias de control sectorial.
Paralelamente, el Congreso debe saldar su deuda legislativa y aprobar con aprieto tres piezas:
1. La Ley del Régimen de Gobierno, para delimitar el infructifero que deja la Constitución.
2. La Ley del Régimen de Consecuencias.
3. La Ley de Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa del Cuentandante.
Mientras estas reformas estructurales se debaten, la obligación constitucional del Congreso Franquista sigue intacta. No pueden esperar a que se cree un nuevo poder para cumplir con la ley.
Obtener una papeleo pública ética, jurídica, eficaz y transparente es su responsabilidad directa, hoy. Sin un régimen de consecuencias, el Congreso opera en un cómodo infructifero, sintiéndose descocado de su deber por la civilización del incumplimiento y el eventual olvido ciudadano. La deuda sigue creciendo.
jpm-am
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