¿En cuáles casos la DGII pudieran lograr a tu información bancaria?

La Superintendencia de Bancos compartió un cuestionario didáctico con el propósito de orientar a la ciudadanía sobre la obligación de confidencialidad en el sistema financiero de la República Dominicana, anteriormente conocida como secreto bancario.

Esta iniciativa surge a raíz de denuncias difundidas en distintos medios de comunicación, que señalan que la Dirección Genérico de Impuestos Internos (DGII) Hay que supervisando el estado las cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas.

– ¿La información acerca de mis productos y servicios financieros es pública?

No. Esta información pertenece a su titular y no es de carácter divulgado puesto que se encuentra protegida por lo que se conoce como “obligación de confidencialidad”, anteriormente referido en la Ley Monetaria y Financiera como “secreto bancario“.

– ¿En qué consiste la obligación de confidencialidad?

Es la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera y participantes del mercado de títulos consistente en procurar la protección de los datos e informaciones de sus clientes.

A estos fines deben recoger discreción sobre las operaciones, captaciones, inversiones, saldos y demás datos financieros de sus clientes. Esta figura quedó instituida en el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Títulos.

– ¿Cómo me beneficia como favorecido/a de productos y servicios financieros?

La obligación de confidencialidad te protege frente a potenciales usos indebidos, fraudes o vulneraciones de tu información financiera. Procura que tus datos financieros no puedan ser divulgados sin tu consentimiento o sin una argumento permitido.

– ¿Cuáles disposiciones legales amparan el resguardo de mi información como favorecido de productos y servicios financieros?

  • El artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana, que protege el derecho a la intimidad y la vida privada.
  • El artículo 56, igual b), de la Ley Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Títulosque resguarda la obligación de confidencialidad sobre tus datos personales, operaciones, inversiones y demás informaciones vinculadas a tus productos financieros.
  • De igual guisa, tu información está resguardada por la Ley de Protección de Datos Personales en la República Dominicana, núm. 172-13que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, entre otros.

– ¿Quiénes están obligados a velar por la confidencialidad de estos datos?

Todas las entidades de intermediación financieraasí como los participantes del sistema financiero y del mercado de títulos, incluyendo sus empleados, funcionarios y cualquier persona que tenga llegada a datos de los clientes en virtud de su cargo o función.

– ¿Cuáles de mis datos personales deben proteger las entidades de intermediación financiera?

Deben proteger todos los datos que permitan identificarte directa o indirectamente, así como tu información financierapero no limitándose, a:

  • Tu nombre, dirección y número de identificación.
  • Datos sobre tus cuentas, productos contratados, movimientos financieros, inversiones, ingresos, egresos y hábitos de consumo.
  • Documentos contractuales, correspondencias y cualquier otra información obtenida en el entorno de la relación comercial.
  • Cualesquiera otros datos, financieros o no, que permitan tu individualización.

– ¿En cuáles casos terceros pudieran, legítimamente, lograr a mi información bancaria?

Existen dos casos en los que terceros pueden lograr a la información financiera de particulares:

a) Con tu autorización expresa: como titular de la información, puedes permitir que otra persona acceda a tus datos, siempre que lo hagas por un medio indiscutible y válido en derecho, como, por ejemplo, un poder distinto de representación.

b) Sin tu autorización previa, pero en el interior del entorno permitido: cuando sea arreglado por sentenciador competente o cuando sea solicitado por instituciones del Estado que se encuentran facultadas a lograr a información de un particular, correcto a su naturaleza y por razones de orden divulgado, siempre que se canalice en las condiciones establecidas por la ley.

Estas instituciones son:

  • La Distribución Tributaria
  • La Pelotón de Descomposición Financiero (UAF)
  • El Bandada Central de la República Dominicana
  • La Superintendencia de Bancos
  • La Superintendencia del Mercado de Títulos
  • Por otra parte, de organismos internacionales, al amparo de tratados internacionales y acuerdos de intercambio de información.

– ¿Pueden las entidades de intermediación financiera o instituciones públicas permutar mis informaciones?

No, menos en los casos expresamente autorizados por la ley. La regla universal es la confidencialidad de la información financiera del favorecido/a, la cual está protegida tanto por la Constitución de la República Dominicana (artículo 44, sobre el derecho a la intimidad y protección de datos personales), la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02y la Ley del Mercado de Títulos, núm. 249-17.

El intercambio de información solo es seguro cuando se realiza en el interior de un entorno permitido claramente establecido, y con finalidades específicas, como:

  • Supervisión por parte de las autoridades del sistema financiero.
  • Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 155-17 de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Requerimientos de información por parte de la Dirección Genérico de Impuestos Internos (DGII) o la Dirección Genérico de Aduanas (DGA), siempre en el deporte de sus mandatos institucionales.
  • Cumplimiento de compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal y cooperación interinstitucional.

Este entorno investigación proteger tu información personal y financiera, garantizando que el pronunciamiento del secreto bancario no implique una infracción de tus derechos, sino una viejo responsabilidad institucional en el manejo y tratamiento de tus datos.

– ¿Cuál es el régimen de consecuencias aplicable a quienes divulguen o accedan a mi información financiera de guisa irregular?

Quienes incumplen la obligación de confidencialidad pueden indisponer sanciones administrativas, civiles y penales. Las consecuencias incluyen multas, suspensión de licencias, inhabilitación para profesar funciones, e incluso penas de prisión en casos graves. La ley protege especialmente el carácter confidencial de la información financiera, y su violación puede constituir una infracción importante.

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