EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.
El filósofo y fitólogo de origen tudesco Robert Schomburgk fue cónsul de Gran Bretaña en Santo Domingo durante ocho abriles (1849-1857). En ese tiempo hizo en valía de República Dominicana valiosas contribuciones diplomáticas y políticas, a solicitud de personalidades del país comprometidas con la defensa de la soberanía franquista.
Además dejó un importante mochilas en seguridad, geodesía, flora y minerología. Para dejar ese herencia recorrió por tierra, mar y ríos gran parte de las regiones del país.
Llegó al puerto de la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero de 1849. Su personalidad magnética creó reacciones diversas. En aquel momento el cónsul francés aquí Víctor Place se apresuró a informar a sus superiores en París que:
“…ignoraba la empresa de este cónsul en un país en el que los ingleses no tenían una sola casa de comercio y que creía había venido para concertar un tratado de paz, comercio y navegación similar al franco-dominicano”. (corresponder
Si sus actuaciones en la República Dominicana, entonces recién nacida, se analizan con una vistazo en mayúscula y sin mezquindad, la conclusión obligatoria es que su presencia fue positiva. Tal vez por ello la calle del flanco este de la Cancillería dominicana lleva su nombre.
La verdad histórica es que Schomburgk firmó con autoridades dominicanas el Tratado dominico-inglés en septiembre de 1850, que fue humanitario para el país, especialmente si se toman en cuenta los conflictos internos de aquella época. Sólo unos pocos desfiguradores de la verdad no le reconocen ningún mérito.
Un acucioso historiador, luego de un prospección a fondo, calificó de modo objetivo ese documento histórico: “Este aparato internacional fue de importancia incalculable en el crecimiento del Estado Dominicano, pues fue el primero en que se reconoció la independencia dominicana”. (Divulgaciones históricas. Editora Taller, 1989.P.91. César Herrera Cabral).

Schombourgk delante la aspiración estadounidense
Al poner de relieve la aspiración a toda costa de los EE.UU. en el radio del Caribe insular hispano, y como material para la Historia, escribió lo que sigue: “El estancia de Washington confirió poderes al caudillo tejano William L. Cazneau, encargándole que había de conseguir del gobierno dominicano el arrendamiento de la bahía de Samaná, cuya importancia geográfica es generalmente conocida, para establecer en ella un depósito de carbón de piedra destinado al servicio de una radio de vapores…”
Como algunos hechos de nuestro pasado no pueden analizarse partiendo de la verdad del presente hay que señalar que Schomburgk fue uno de los más tenaces opositores a que el país perdiera su soberanía y por eso ayudó mucho para que abortara el tesina que el presidente estadounidense Franklin Pierce (1853-1857) tenía como una de sus piezas claves para apoderarse de la República Dominicana, basándose en el tristemente célebre “destino manifiesto”, una de las primeras piezas del engranaje imperialista de los EE.UU.
El 5 de octubre de 1854 dos delegados de los grupos conservadores que dominaban el país firmaron con el referido William Cazneau un acuerdo llamado Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica. Bajo ese pomposo título se escondía un enorme daño para la soberanía franquista.
Un mes a posteriori se publicó en Inglaterra un reportaje que decía lo próximo: “…el caudillo Cazneau, comisionado de Estados Unidos…en la República Dominicana ha acabado estabilizar para los Estados Unidos el derecho de establecer depósitos militares y navales en la costa boreal…Tales depósitos se consideran esenciales y necesarios para intentar agenciarse a Cuba y Puerto Rico por la fuerza de las armas…si eso se lograra, no hay dudas de que el distrito dominicano será incluso colonizado y anexado por la Unión como un estado esclavistas”.(Los tiempos, Londres7-nov. 1854. Reproducido en clío N°193, 2017.Pp169-170).
Schomburgk logró, delante el aludido pacto lesivo para la soberanía dominicana, que su gobierno enviara a los puertos del país barcos de desavenencia, en trifulca de combate, como un toque de atención para frenar la codicia de USA. Por otra parte, hizo que se esparciera por todo el país que se pretendía establecer aquí la esclavitud que aún prevalecía en gran parte del sur de la referida nación.
Dicho arreglo requería ser validado por el Congreso Franquista, de conformidad con el artículo 68, numeral 11 de la Constitución promulgada el 25 de febrero de 1854, que atribuía a ese poder del Estado Dominicano lo próximo: “Prestar o desmentir su consentimiento a los tratados de paz, alianza, de amistad, de neutralidad, de comercio, y cualesquiera otros que celebre el Poder Ejecutor: nadie tendrá finalidad sino en virtud de su aprobación”.
Perspicaces dominicanos pidieron ayuda a Schomburgk para que, con sus múltiples conocimientos de la política internacional, le hiciera al arreglo de marras las correcciones correspondientes, a fin de que los EE.UU. no pudieran aceptarlas. Así ocurrió.
La suya en ese tema fue una eficaz costura, pues desde los despachos gubernamentales de Washington se negaron aceptar dichas enmiendas y el proditorio acuerdo en cuestión quedó sin poder ejecutarse.
jpm-am
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