La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Imparcialidad ratificó de forma definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, conocido como “El Dotolcito”y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, apodo “Chiquito”por su billete en la asesinato del nuevo Josué Fernándezocurrida el 16 de abril de 2023.
El tribunal, presidido por Francisco Antonio Jerez Mena e integrado por los jueces Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polancoconfirmó la condena de 30 abriles de prisión para Allyson de Jesús Pérez Mejía (“Chiquito”) y de 15 abriles para Wesly Vincent Carmona Corcino (“El Dotolcito”), asimismo, ordenó comunicar la valentía a los jueces de ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbalpara los fines correspondientes.
La Suprema Corte adoptó esta valentía tras repeler los bienes de casación interpuestos por los abogados defensores de los imputados, Carlos Balcácer y Waldo Paulinoconsolidando así la sentencia emitida previamente por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Franquista.
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En su equivocación, el tribunal desestimó los argumentos de la defensa de Carmona Corcino, quien cuestionaba su condena como coautor. Los jueces sostuvieron que su billete fue esencialya que coordinó el transporte antaño y a posteriori del hecho a través de un tercero de su confianza.
“En el caso, la billete del recurrente resultó esencial, pues sin ella la ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad. Consecuentemente, se trató de un acto codecisivo o esencial, en tanto refleja el control de una parte dinámico de los hechos, por lo que se encuentra justificada su condena como coautor, en virtud del principio de dominio utilitario del hecho”, señala la sentencia.
El tribunal concluyó que Carmona Corcino actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y que la facilitación del transporte no fue un acto indefinido, sino parte integral del ingenio organizativo del delito. Asimismo rechazó los alegatos sobre supuestas contradicciones en el equivocación.
Respecto al atractivo de la defensa sobre la mención del taxista Danil Ramírez Santanaquien presuntamente colaboró con el crimen sin ser procesado, la Suprema Corte determinó que esa relato correspondía a una apreciación fáctica del declaraciónsin incurrir en doble valoración ni violar los principios de inmediación o contradicción.
La Segunda Sala Penal de la Suprema concluyó que no hubo violación al principio de licitud ni error en la aplicación legislaturapor lo que rechazó los bienes de casación y mantuvo firmes las condenas.
Cerca de rememorar que la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Franquista había confirmado en abril de 2024 las condenas de 15 y 30 abriles de prisión dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Franquista. En el mismo caso fue ratificada igualmente la condena de 20 abriles de prisión para Luis Brito Troncoso (“Luisito”).
El crimen de Josué Fernándezcometido durante un intento de atraco en las alloz de la discoteca Mostrador de besosen el ensanche Por quéconsternó a la sociedad dominicana. En ese hecho, “Chiquito” fue identificado como el autor del disparomientras que “El Dotolcito” y los demás implicados fueron acusados de sobrevenir participado directamente o facilitado los medios para cometer el delito.





