Abinader y presidente de la SIP firman Revelación de Salta II en Punta Cana

El presidente de la República, Luis Abinader, y el presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), José Roberto Dutriz, firmaron la Revelación de Salta II sobre principios de soltura de expresión en la era digital, en la 81 Asamblea Caudillo de la SIP que se celebra en Punta Cana.

El periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la soltura de expresión, más allá de las plataformas en las que operen. Aportan información sustantiva para la calidad de vida de las comunidades, alientan el debate conocido y empoderan a la ciudadanía para desempeñar sus libertades y copular del derecho a la información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Internet, la Inteligencia Químico (IA) y otras tecnologías digitales tienen el potencial de ampliar las libertades de expresión e información al ofrecer acercamiento inmediato y mundial a un vasto conocimiento, lo que realza las aspiraciones de la Revelación Universal de los Derechos Humanos, que aboga por una soltura de expresión sin fronteras ni violencia.

En el ecosistema digital asimismo se generan amenazas para las citadas libertades y el debate conocido: regulaciones estatales arbitrarias, censura, soledad de acercamiento y/o contenidos, cibervigilancia, acoso, campañas de descrédito, violencia digital. A ello se suma la opacidad de algoritmos que inducen polarización, confirman prejuicios y propagan desinformación y discursos de odio. Resulta igualmente lesiva la concentración de mercado en plataformas digitales, lo que menoscaba, entre otros, el derecho de autor y la propiedad intelectual del periodismo y compromete así la sostenibilidad de esta útil fundamental para la democracia.

Delante estos retos, convencidos de que las libertades de expresión y de prensa no son una concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas, estamos llamados a proteger y promover los siguientes principios en el ecosistema digital.

Principios

1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben garantizarse por igual en el entorno análogo y en el digital.

2. La código y las políticas públicas sobre internet, inteligencia industrial (IA) y otras tecnologías digitales deben avalar que el espacio digital sea destapado, neutro, accesible para todos, apegado a los derechos humanos y a los derechos de propiedad intelectual. Al adoptar regulaciones sobre estas temáticas, deben considerarse los puntos de clarividencia de todos los actores.

3. Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones o acciones el acercamiento a internet y las expresiones de interés conocido en el espacio digital; siquiera imponer sanciones agravadas por manifestarse en ese espacio ni penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de funcionarios públicos o personas que voluntariamente se exponen al pesquisa de la sociedad cuando se comercio de asuntos de interés conocido. En caso de reclamos de carácter civil, debe probarse que se actuó con actual malicia y desalentarse demandas desproporcionadas (SLAPP o pleitos estratégicos contra la décimo pública) que puedan difundir autocensura o costos que comprometan la sostenibilidad del medio.

4. Toda restricción y puro ulterior que afecten el derecho a difundir, compartir o divulgar información e ideas en internet deben ser establecidas por ley, validadas por el Poder Jurídico y consistentes con los estándares internacionales sobre derechos humanos.

5. El soledad y el filtrado de acercamiento y/o de contenidos por control estatal en el espacio digital constituyen censura previa de acuerdo con lo establecido en la Convención Saco sobre Derechos Humanos.

6. Los Estados deben avalar en el espacio digital un círculo vacante de violencia, ciberataques y amenazas a quienes cumplen la función de informar. Las agresiones deben ser investigadas y sancionadas con prontitud, considerando el control de la labranza informativa como posible móvil.

7. Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital que vulneren las libertades y la privacidad de la ciudadanía. Estos mecanismos sólo son admisibles en casos excepcionales en los que se persiga un fin auténtico, en el situación de un conveniente proceso con orden procesal y de acuerdo con las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso. Las personas deben tener garantizados el acercamiento y control a sus datos personales recopilados por el Estado.

8. Las leyes deben avalar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de quienes ejercen el periodismo y permitir el uso de herramientas de encriptación o oculto. En el debate de asuntos de interés conocido, se debe respetar el derecho de las personas al anonimato.

9. La código debe avalar que los actores del ecosistema digital adopten buenas prácticas para resguardar los datos personales y la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. Igualmente deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles para quienes puedan estar afectados en el control de sus derechos. El uso de datos personales con fines algorítmicos, comerciales o de otro tipo debe ser transparente, consentido y susceptible de revisión procesal en presencia de eventuales abusos.

10. La supresión o desindexación de información sobre hechos de interés conocido atenta contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La protección de datos personales y la privacidad son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni amurallar la circulación de información de interés conocido.

11. La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados afecta la confianza pública y menoscaba procesos democráticos. Por otra parte de las responsabilidades de quienes emitan, distribuyan, amplifiquen o moneticen estos mensajes, se requiere adoptar políticas de alfabetización noticiosa y digital sobre el impacto de las tecnologías en la privacidad, la autodeterminación informativa y el consumo de información.

12. Los actores públicos o privados no deben impulsar ni financiar operaciones de influencia en semirrecta destinadas a manipular las opiniones o actitudes del conocido con fines político-partidistas, afrentar a medios de comunicación, herir a periodistas u hostigar a personas a través de revelación de datos personales, ciberacoso o amenazas.

13. Como regla genérico, los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por contenidos de interés conocido generados o compartidos por terceros en sus plataformas, excepto en presencia de la desatiendo de debida diligencia y buena fe para suprimir la propaganda bélica, las incitaciones al odio, la violencia, los genocidios y la pornografía pueril. Desarrolladores de sistemas de IA y otras plataformas de vivientes cibernética de contenidos deberán encargarse responsabilidad por estos, aun cuando se alimenten de fuentes de terceros.

14. Intermediarios tecnológicos, así como desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos humanos en el mejora de sus actividades, fomentar la soltura de expresión y resistir presiones de gobiernos y grupos de poder. Deben implementar políticas de autorregulación para preparar en sus plataformas maniobras de desinformación y la infracción de derechos de terceros. Las normas de moderación y curación de contenidos deben ser claras y transparentes, permitir el control de los derechos de denuncia y revisión, y adecuarse a estándares internacionales de derechos humanos.

15. Los intermediarios tecnológicos, en tanto árbitros en la distribución de parte, deben intervenir con transparencia, dar prioridad al contenido innovador, citar adecuadamente las fuentes, incluir enlaces a los sitios de origen y evitar el cobro por posicionamiento de parte. La opacidad de los algoritmos condiciona el acercamiento de la sociedad a una información diversa y de calidad.

16. Intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales deben respetar los derechos de autor y propiedad intelectual, compensar de modo desafío los beneficios generados por los contenidos periodísticos que distribuyen o utilizan para difundir contenidos automáticos y evitar prácticas que afecten la vacante competencia y el acercamiento a una internet abierta. Editores y creadores de contenido tienen derecho a negociar y percibir una remuneración desafío por el uso de su propiedad intelectual por parte de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales. La código debe promover negociaciones en ese sentido, contribuir a equilibrar en ellas las asimetrías de poder y establecer mecanismos alternativos en caso de que aquellas fracasen. La obligación de compensación no debe afectar otros derechos de los editores, como la indexación, el enlace o la jerarquización de sus contenidos, y debe reverberar la proceso de los ingresos de intermediarios tecnológicos y desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales.

17. Las conductas que busquen eludir normativas sobre propiedad intelectual, compensación por uso de contenidos periodísticos, buenas prácticas competitivas y transparencia algorítmica afectan la soltura de expresión y el derecho a la información, y comprometen la viabilidad del periodismo y el acercamiento ciudadano a información de calidad.

18. Igualmente afectan la soltura de expresión y la sostenibilidad del periodismo las prácticas comerciales indebidas que puedan desempeñar los intermediarios tecnológicos, desarrolladores de sistemas de IA y de otras tecnologías digitales por su repercusión mundial, su manejo de grandes volúmenes de datos personales y su integración en la cautiverio de valía publicitaria, por lo que las autoridades deben evitar que aquellos hagan despotismo de su posición dominante.

Bajo esta Revelación de Principios, y con el espíritu de la Revelación de Chapultepec, reafirmamos que la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la democracia y el proporcionadamente popular. Defenderlas día a día es honrar nuestra historia y dominar nuestro destino.

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