
En una valentía con existencias vinculantes para todo el sistema de probidad, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0225/25, en la que prohíbe el uso conocido de motes o sobrenombres en procesos penales, por considerar que vulneran derechos fundamentales como la dignidad humana, el honor, el buen nombre y la presunción de inocencia.
En la sentencia, el TC ordena a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y a la Procuraduría Normal de la República el cese del uso en los tribunales, medios públicos y oficiales de la denominación Operación Medusa o Caso Medusa.
El TC estableció que estos apodos solo pueden utilizarse como herramientas estratégicas y secretas de investigación, en el interior de los equipos de trabajo del entraña acusador, y nunca para exposición pública o como forma de identificar casos frente a la opinión pública o en documentos judiciales.
Motivos de la sentencia
El tribunal argumenta que el uso indiscriminado de sobrenombres —como por ejemplo “Operación Medusa”— puede inducir al magistrado y al conocido a prejuzgar culpabilidad, comprometiendo el principio del magistrado imparcial. Adicionalmente, afirmó que esta praxis rompe con las buenas prácticas de investigación y pone en aventura la confidencialidad del proceso.
“Vincular un mote a una alegada operación delictiva sin respetar su carácter interno rompe con las buenas prácticas y puede vulnerar derechos fundamentales”, señala el sentencia.
El sentencia reafirma que la dignidad humana debe prevalecer en todo proceso penal, y que el derecho a la imagen, el honor y la presunción de inocencia no puede ser afectado por estrategias de comunicación institucional.