República Dominicana, refugio fiscal para españoles

Abundan los titulares sobre las altas tasas de impuestos que se aplican sobre el ingreso de los españoles. A pesar de que República Dominicana está allí de ser un paraíso fiscal, para los españoles es como si lo fuera, hablando en términos coloquiales.

Al portar a esta media isla, los españoles buscan optimizar sus pagos de impuestos deseando satisfacer tasas de impuestos menos onerosas y aprovechando los beneficios del Convenio entre la República Dominicana y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Advertir la Distracción Fiscal en Materia de Impuesto Sobre la Renta, firmado en noviembre de 2011.

Al crear un establecimiento permanente en el país, los españoles pueden consentir a tributar bajo las reglas del Código Tributario Dominicano (CTD), y dejar de banda los puestos que habrían pagado en España por los mismos ingresos. Según el artículo 12 del CTD el término “establecimiento permanente” significa un área fijo de negocios en el que una empresa, persona o entidad del extranjero, efectúa toda o parte de su actividad.

Conviene distinguir establecimiento permanente de domicilio fiscal. Este extremo ocurre cuando una persona pasa mas de 182 días de forma continua o no, internamente de un mismo prueba fiscal.

Pero ¿qué hace atractiva a RD? Primero, el sistema tributario basado en el principio de territorialidad, según el cual se pagan impuestos por las rentas de fuente dominicana y fuentes fuera de República Dominicana cuando provengan de inversiones y ganancias financieras. Asimismo, para el caso las personas físicas extranjeras que pasen a residir en el país estarán sujetos al plazo de impuestos sobre sus rentas de fuente extranjeras a partir del tercer año o periodo gravable.

En cuanto al plazo de impuestos, al comparar tasas de hasta 54% que pagan las personas físicas en España con un 25% /27% del Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana, es obvio decidirse por una. Sin incautación, hay que considerar un panorama mas amplio y realizar un estudio previo, que incluya, las formas a ser adoptadas, requisitos legales y migratorios, obligaciones fiscales, así como otras facilidades que se pudieran explotar en el régimen tributario dominicano.

Como cada caso es único, conviene asesorarse y si es posible considerar más de un país antiguamente de hacer el proceso migratorio. Y ¿por qué no? Tomar en cuenta diferencias culturales. Portar de país no es solo cuestión de impuestos. Evaluar posibles escenarios permite tomar decisiones mas informadas.

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