Santo Domingo.- El Costado Central de la República Dominicana informó que la Unión Monetaria aprobó una modificación al Reglamento del Mercado Cambiario que incorpora una sección de lineamientos de conducta acordes con los estándares internacionales de mejores prácticas, establecidos en la última aggiornamento del Código Total de Conducta del Mercado Cambiario.
Estas disposiciones están orientadas a respaldar la mejor ejecución de las operaciones cambiarias, lo que implica que todos los participantes del mercado deberán estabilizar, en beneficio de sus clientes, los mejores precios, presteza en la ejecución de las operaciones de divisas y transparencia.
Encima, este cambio normativo permitirá incorporar un veterano número de participantes en la plataforma electrónica de negociación de divisas del Costado Central, entre ellos, intermediarios cambiarios y otras entidades de intermediación financiera.
De esta forma, la institución dispondrá de una veterano visibilidad sobre las operaciones del mercado cambiario, al comprender en tiempo verdadero información más completa sobre precios y volúmenes transados.
Asimismo, el nuevo reglamento faculta al Costado Central a sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados en la plataforma que incurran en prácticas contrarias a la reglamento vivo, en particular aquellas relacionadas con los márgenes cambiarios o cualquier otro incumplimiento a los estándares de buena conducta que afecten el funcionamiento arreglado del mercado o las disposiciones sobre registro y reporte de información.
Se recuerda que el pasado 11 de septiembre la Unión Monetaria autorizó la publicación de la modificación del Reglamento Cambiario, permitido por dicho Víscera Superior mediante la Cuarta Resolución de término 8 de agosto del 2019 y sus modificaciones.
Dicho reglamento tiene por objeto establecer las normas, políticas y procedimientos que regulan las operaciones en divisas del mercado cambiario en el circunscripción franquista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley núm.183-02 Monetaria y Financiera de término 21 de noviembre del 2002 y sus modificaciones, a fin de contribuir con el correcto funcionamiento del mercado, en
un entorno de competitividad y eficiencia, para preservar la estabilidad de precios y de la romana de pagos del país.
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