Condenan a los tres que asesinaron a una pareja en La Guáyiga – Remolacha


Al acoger la solicitud del Tarea Sabido, un tribunal de Santo Domingo Oeste condenó a 30 y 15 primaveras de prisión a tres hombres que se asociaron para asesinar a la pareja conformada por Luis Miguel Jáquez Rodríguez y Elizabeth Almarante Pacheco, residentes en La Guáyiga, de Pedro Brand.

Los procesados Leonardo Alejandro Méndez Mójica y Dylan Alberto Ortiz, recibieron una condena de 30 primaveras, y José Alfredo Ventura Túpete, de 15.

Alberto Ortiz deberá respaldar dos millones de pesos de indemnización a familiares de la víctima y José Alfredo Ventura Túpete 500 mil pesos, mientras que Leonardo Alejandro Méndez Mójica deberá respaldar una multa equivalente a 50 salarios mínimos en merced del Estado dominicano.

Los fiscales litigantes Vilma Méndez, Nicasio Pulinario y Francheska Alcántara presentaron un sólido expediente probatorio que demostró de forma elocuente la billete de los procesados en el crimen ocurrido el 24 de enero de 2023.

La investigación, dirigida por los fiscales Rodolfo Reyes y Manuel Medrano, estableció que los acusados utilizaron un transporte rentado para trasladar los cuerpos de las víctimas, los cuales después fueron arrojados en un pozo séptico en el sector Esperanza, municipio Los Alcarrizos.

El Tarea Sabido recordó que los esposos desaparecieron de su vivienda en horas de la amanecida y fueron encontrados un mes posteriormente en progresista estado de descomposición, con evidencias de tortura y disparos de armas de fuego.

Durante el proceso de captura, a Méndez Mójica les fueron ocupados dos fusiles que, según la recriminación, fueron utilizados en la ejecución del crimen.

El Tercer Tribunal Colegiado, conformado por Juan Pablo Ortiz Peguero, Sandra Josefina Cruz y Nelcy Ortega, dispuso que Méndez Mójica y Ortiz cumplan la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) de Najayo, y Ventura Túpete en Najayo Hombres, los dos localizados en la provincia San Cristóbal.

El Tarea Sabido les atribuyó la violación de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 303 y 359 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 66, 67, 70 y 71, de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.


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