Los “intercambios de disparos” y las investigaciones

Cada vez que la Policía Doméstico informa sobre la crimen de un ciudadano en lo que denomina un “intercambio de disparos“, surgen preguntas inevitables: ¿qué ocurre a posteriori?, ¿cuál es el proceso oficial que debe seguirse cuando un agente priva de la vida a una persona ?, y, sobre todo, ¿dónde están los informes de las investigaciones?

Las directrices están contenidas en la Ley Orgánica de la Policía Doméstico 590-16, que establece un protocolo claroaunque en la ejercicio suele quedarse corto.

El artículo 55 de esa reglamento dispone que, cuando un policía ocasione heridas o la crimen de una persona mediante el uso de la fuerza o un armas de fuego, debe informar de inmediato a sus superiores, y estos, a su vez, tienen la obligación de avisar al Profesión Manifiestoquien debe dirigir el proceso penal frente a cualquier indicio de delito, una vez detectado por la Dirección de Asuntos Internos.

Sin secuestro, el seguimiento que da el Profesión Manifiesto a estos casos ha sido cuestionado en diversas ocasiones, denunciándose que las investigaciones solo avanzan cuando hay presión mediática.

Por otra parte, existe una equivocación de estadísticas claras sobre cuántos de los casos terminan en condenas o sanciones efectivas de los reportados cada año (por ejemplo, los 227 registrados en 2024).

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El suceso más nuevo ocurrió el pasado mes de septiembre en La BarranquitaSantiago, donde cinco jóvenes murieron bajo la lectura policial de un supuesto enfrentamiento con agentes, quienes informaron que los fallecidos dispararon primero contra la patrulla. Sin secuestro, la historia no se cerró con esa explicación.

La presión de los familiares y vecinos llegó a la prensa, negando el relato policial y denunciando irregularidades como el retiro de cámaras sin orden procesal, así como otras inconsistencias en el manejo de la cuadro y el protocolo.

La controversia fue tal que obligó a las autoridades a anunciar una investigación más amplia de la que incluso se pronunció el presidente de la República. Luis Abinader.

¿Qué manda la ley?

Según la ley, una vez ocurre una crimen a manos de un policía, el unidad de Asuntos Internos de la competencia correspondiente del Profesión Manifiesto debe contraer la investigación y, de ser necesario, solicitar las órdenes de arresto y medidas de coerción contra el agente o los agentes involucrados.

El caso pasa a la competencia ordinariadonde el fiscal levanta el occiso, vendimia evidencias y presenta la denuncia.

A partir de ahí, el proceso se conoce en los tribunales civiles bajo el Código Procesal Penaly es el enjuiciador de instrucción o de paz quien decide si procede imponer prisión preventiva o aplicar medidas menos gravosas durante el proceso.

Comisiones y derecho de información

La misma ley policial, en su artículo 41, faculta al Consejo Superior Policial a crear comisiones independientes con billete civil, a fin de avalar maduro transparencia en los casos de muertes o lesiones graves. No obstante, estas comisiones rara vez se conforman.

Con frecuencia, los familiares de las víctimas de estos presuntos enfrentamientos denuncian que nunca obtienen respuestas de la Policía frente a sus peticiones y derechos sobre informaciónaparte por la presión en la prensa, pese a que la reglamento asimismo protege los derechos de los ciudadanos.

El artículo 172 en Derechos de informaciónpetición y denuncia establece que toda persona puede solicitar información, exigir cumplimiento de obligaciones de la institución o presentar denuncias frente a el Consejo Superior Policialla Dirección Central de Investigaciones o el director de la Policía si consideran que se han violado derechos fundamentales, la Constitución, las leyes o el reglamento disciplinario.

¿Qué dice el Profesión Manifiesto?

Frente a los cuestionamientos, el coordinador de la Asociación de Fiscales Dominicanos (Fiscaldom), Francisco Rodríguez, puntualizó que en los expedientes conocidos sí se han dictado condenas y medidas cautelares.

Recordó que estos casos constituyen acciones de orden conocido, lo cual obliga al Profesión Manifiesto a amparar activa la persecución penal.

“Cada vez que se presenta un caso, el Profesión Manifiesto investiga, sostiene la hecho y garantiza que la ley se cumpla”, aseguró el jurista.

Un ejemplo nuevo es la condena dictada de 20 abriles de prisión por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Doméstico contra un mangonero de la Policía Doméstico, identificado como Víctor Manauris Constanza Yens.

El agente fue hallado culpable de la crimen a tiros de un ciudadano el 11 de diciembre de 2022, en el judería Enriquillo, kilómetro ocho de la carretera Sánchez en el Distrito Doméstico.Diario Desenvuelto intentó consultar a más fiscales y procuradores sobre el manejo de los procesos, sometimientos y condenas de policías por crimen de ciudadanos en los alegados enfrentamientos, pero no logró obtener respuesta de los cuestionados.

Egresada de la Universidad Católica Santo Domingo. Apasionada por el periodismo humano, con experiencia destacada en temas políticos, culturales y de moda.

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