ESPAÑA: Supremo anula defecto expulsión de un dominicano | AlMomento.net

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MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un ciudadano de origen dominicano acordada en 2021 por la Delegación del Gobierno en Madrid.

La Sala de lo Contencioso-Oficial ha considerado que la Sucursal no acreditó de forma suficiente las circunstancias que justificaban una medida tan formal como la expulsión, limitándose a señalar su situación irregular y una detención policial relacionada con malos tratos sin constancia de su desenlace contencioso.

El caso afecta a un hombre identificado como Blas, que en octubre de 2021 la Sucursal acordó expulsar y prohibir la entrada durante cinco primaveras al constar en el expediente oficinista su permanencia irregular en España.

La resolución administrativa argumentó que por otra parte existían “otros datos negativos sobre su conducta, al deber sido detenido el 23 de enero de 2017 en la Comisaría del madrileño distrito de Usera por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito ordinario, que demuestran un comportamiento antisocial en nuestro país”.

Sin retención, el Supremo recuerda que no hilván con una simple relato a circunstancias policiales. Según la sentencia 742/2025, de 12 de junio, “la mera cita genérica de la existencia de circunstancias policiales, cuyas circunstancias y resultado no se justifican por la Sucursal, no puede servir de fundamento o circunstancia desventaja que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad en la prohijamiento de la atrevimiento de expulsión”.

El detención tribunal incide en que, si la Sucursal quiere apoyarse en tales circunstancias, debe realizar y dejar constancia del resultado contencioso: “si la Sucursal sancionadora quiere fundar en esas actuaciones policiales o judiciales la expulsión que decreta ha de investigar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente oficinista”

La Delegación del Gobierno y después los tribunales de instancia defendieron que la detención por un supuesto delito de malos tratos constituía un aspecto desventaja. El Supremo asume que, como ya señaló el Tribunal Superior de Probidad de Madrid, “no consta el resultado contencioso de estas diligencias policiales”. Como señala la resolución, “forzoso es entonces concluir que la punición de expulsión no resulta en este caso ajustada a derecho por no deber sido sustentada por la Sucursal en ninguna circunstancia negativa añadida a la mera situación de estancia irregular”.

El defecto supone la estimación del memorial de casación presentado por la defensa de Blas. La sentencia no solo anula la atrevimiento del TSJ de Madrid, que había confirmado la expulsión, sino que incluso invalida la resolución administrativa de 2021.

La Sala reitera por otra parte su doctrina consolidada: la punición de expulsión debe aplicarse exclusivamente cuando existan circunstancias agravantes suficientemente acreditadas, mientras que en caso contrario procede una multa. “La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la punición de multa o la punición de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión”.

El Supremo subraya así que la mera irregularidad no hilván para adoptar una atrevimiento tan drástica. La expulsión debe justificar en hechos objetivos, con respaldo contencioso cuando se invoquen circunstancias. Al no cumplirse esas garantías, la medida fue declarada contraria a derecho.

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