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Delante la vacancia de una regiduría en un concejo municipal, la suplencia no representa inconvenientes si el regidor faltante tiene su suplente.
La complejidad de tal sustitución se produce si no existe reemplazo al momento de producirse el malogrado.
El Tribunal Superior Electoral conoció y falló un caso con características no solo particulares, sino interesantes cuyo propósito era atreverse quién debía suplir la vacancia de una regiduría que carecía de suplente.
En sorpresa, en unas elecciones municipales, ocurrió una situación exclusivo. Una persona (A), participó como candidato a regidor en una alianza partidaria. Quedó en séptimo ocupación detrás de 6 regidores que resultaron ganadores por dicha alianza. En el mismo proceso, otro ciudadano (B), intervino como candidato a regidor de la referida alianza sustituyendo un candidato renunciante. Este candidato sustituto quedó en onceavo ocupación.
Antaño de aceptar la candidatura a regidor en sustitución del renunciante, el candidato B fungía como candidato a suplente de regidor, candidatura a la cual renunció para advenir a ser candidato a regidor. Esa candidatura a suplente de regidor quedó desierta porque el partido postulante no la suplió.
Cuando el candidato B renuncia a su candidatura a suplente y asume la candidatura a regidor, las boletas electorales estaban confeccionadas. Por eso, en las papeletas entregadas a los electores en las votaciones, él aparecía como candidato a suplente, no a regidor. En el período de campaña, el candidato B se empeñó en hacer retener a los ciudadanos que, pese a esta circunstancia, él no era candidato a suplente, sino a regidor.
El candidato a regidor de quien B era suplente, ganó la candidatura y ocupó el cargo hasta su fallecimiento en adiestramiento de sus funciones. Delante el fallecimiento del referido regidor del que el candidato B era originalmente suplente, el presidente del Concejo de Regidores del municipio convocó a sesión extraordinaria donde se efectuó la juramentación del candidato B, en sustitución del regidor fallecido, en virtud de que dicho candidato tenía un certificado de opción, que no le correspondía, otorgado por la comité electoral, como suplente del regidor fallecido.
Dicho certificado no estaba respaldado por los resultados electorales, según se desprendía del oficio suscrito por el Director Franquista de Elecciones de la Asociación Central Electoral, mediante el cual, se informaba a la Consultoría Jurídica de dicha institución que el candidato B participó como candidato a regidor por su Partido y no como candidato a suplente de regidor.