El Plea Bargain: una alternativa al sistema penal dominicano

Susana Gautreau | Foto: Fuente extranjero

Por Susana Gauterreau
Abogada y analista de opinión

Recientemente fui invitada, como parte de la delegación dominicana compuesta por autoridades del poder sumarial y medios de comunicación, a conocer el funcionamiento y la estructura de los tribunales de Puerto Rico. Visitamos la Oficina de Compañía de Tribunales, varios centros judiciales y el Tribunal Supremo.

Observamos las vistas judiciales en el Centro Legal de Bayamón y pudimos apreciar cómo se materializan los acuerdos de alegaciones preacordadas, conocidos como “Plea Bargain” (en inglés), que son acuerdos transaccionales entre la defensa en representación del imputado, o incluso el imputado mismo, y el Profesión Conocido. Esto tiene el fin de disponer de un caso en el que el pronunciado declara su culpabilidad parcial o total de los hechos que se le imputan a cambio de ciertos beneficios que van desde reducción o suspensión de la pena hasta variación de la calificación jurídica por una menos agonizante.

Este mecanismo lícito, materializado mediante el acuerdo, tiene algunas características distintivas: debe ser aceptado por el tribunal; una vez aceptado, produce sensación vinculante para ambas partes; debe contener renuncia de derechos constitucionales, como el derecho a un cordura y a que se le pruebe la culpabilidad más allá de la duda comprensible. Asimismo debe ser voluntario, lo que implica que sea de forma expresa, osado de toda coacción, desconocimiento y consciente de las consecuencias del mismo.

Está sujeto a condiciones específicas y puntuales. Por ejemplo, en la Ley de Armas de Fuego se exige una pena mínima de clausura de 2 primaveras, no concurrente con la pena negociada, a menos que excepcionalmente el secretario de Imparcialidad —que en nuestro sistema es el Procurador Común de la República— la autorice de forma extraordinaria.

Igualmente, existe excepción en algunos delitos relacionados con la Ley de Drogas y Sustancias Controladas. Estos acuerdos se realizan en la etapa preparatoria, ayer de la celebración del cordura e incluso ayer de que se dicte sentencia. La colchoneta lícito es la regla 72 del procedimiento criminal puertorriqueño.

Estos acuerdos pueden hacer referencia sobre:

  1. Un cambio de la imputación a un delito menos agonizante y, en consecuencia, el Profesión Conocido debe:
    A) Solucionar el archivo de otros cargos pendientes o conjuntos a la imputación.
    B) Sustraerse de alegar la reincidencia que agravaría o tipificaría el delito imputado.

  2. Encomendar una pena o sentencia último; de no hacerlo, la otra opción es no oponerse a la solicitud de la defensa.

  3. Determinar una modalidad de cumplimiento de la pena más conveniente; un ejemplo de ello es la modalidad mixta, que se cumple una parte en prisión y la otra en licencia condicional supervisada (probatoria).

En la honradez penal de Puerto Rico, el 95% de los casos se resuelven mediante acuerdos, por lo que exclusivamente el 5% de los casos se atienden en sus méritos durante juicios, y sus fallos no tienen que ser motivados.

En República Dominicana, la reglamento procesal consagra el criterio de oportunidad de la acto pública como una prerrogativa del Profesión Conocido en los artículos 34 al 37 del Código Procesal Penalpara desistir de la acto penal bajo condiciones establecidas tales como:

  • Insignificancia del hecho.

  • Daño psíquico o físico agonizante sufrido por el imputado a consecuencia directa del hecho, o un daño ético de difícil superación.

  • Si la pena que correspondería al hecho imputable carece de importancia frente a otras que le tocarían al imputable.

Todo esto siempre bajo soluciones alternas y preservando la reparación del daño a la víctima, agilizando el proceso y sujeto a la aprobación del sentenciador.

Con ello se garantiza la eficiencia y agilidad del sistema penal, patrimonio del tiempo y optimización de capital escasos que se invierten en procesar y suministrar en prisión al eventual condenado.

Nuestra honradez no debe ser retributiva, sino restaurativa, y por ende debe procurar la reinserción de la persona a la comunidad para su rehabilitación plena. De esta forma se disminuye la población carcelaria, el apilamiento, así como la contaminación, transmisión y estudios de otras culturas violentas y delincuenciales que se producen por el contacto y la convivencia carcelaria. Adicionalmente, esto fomenta la reparación del daño o la ofensa causados por el delito, restaurando el bienestar de todos los implicados para promover la conformidad social.

Es, luego, un mecanismo lícito razonable, una figura procesal válida y una alternativa de honradez social idónea para ser utilizada con maduro frecuencia en el Sistema Legal Dominicano. Para ello es imprescindible la comprensión ciudadana y, sobre todo, una verdadera disposición de entendimiento, articulación e interoperabilidad entre el Profesión Conocido y el Poder Legal, preservando sus competencias, naturalezas y mandatos constitucionales.


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