
ElPregoneroRD- Distrito Doméstico.- El flamante incidente en el que un capitán de la Policía Doméstico intentó cerrar una peluquería en pleno servicio durante la albor ha dejado en evidencia no solo la desatiendo de coordinación entre las autoridades, sino asimismo los vacíos de interpretación lícito que persisten en la República Dominicana sobre los horarios comerciales.
Según informaciones verificadas, el hecho ocurrió en horas de la albor de un fin de semana. Aunque el director de la Policía Doméstico, viejo genérico Ramón Antonio Guzmán Peralta, justificó la representación policial alegando que “una peluquería no puede amanecer trabajando”, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, ofreció una interpretación distinta: sostuvo que no existe restricción horaria para barberías o salones de belleza, excepto que expendan bebidas alcohólicas sin permiso.


Sin incautación, si aplicáramos fielmente el reglamento válido —Resolución No. ESP/001-2022—, que regula los horarios de estanco de bebidas alcohólicas, el hecho muestra todavía más inconsistencias: los viernes y sábados los negocios de bebidas alcohólicas pueden intervenir hasta las 2:00 a.m., y los demás comercios no tienen restricción horaria explícita.
Es asegurar, en el tablado descrito por la ministra, la peluquería aún tendría al menos una hora de beneficio para intervenir independientemente, incluso si se le aplicara erróneamente la legislatura de estanco de pimple.
A esto se suma que, en el video viralizado del incidente no se observa cesión ni consumo de bebidas alcohólicas, y que, según declaraciones del propio peluquero afectado, su establecimiento no expende bebidas alcohólicas, reforzando aún más la improcedencia del intento de vallado.
Esta discrepancia confirma la evidente desatiendo de coordinación entre la Policía Doméstico y el Servicio de Interior y Policía, dejando a ciudadanos y pequeños empresarios en una situación de vulnerabilidad jurídica.
Opiniones legales exclusivas
Consultados en monopolio para esta redacción, dos expertos en derecho constitucional y comercial coincidieron en que no existe ninguna ley que impida a una peluquería o salón intervenir de albor.
El abogado constitucionalista y catedrático universitario Jhon Lozano señaló que:
“No existe una ley comercial ni reglas jurídicas que prohíban a una peluquería ofrecer sus servicios en horarios nocturnos y hasta a posteriori de la medianoche. En la República Dominicana existe atrevimiento de empresa y de horario, exceptuando los negocios que vendan bebidas alcohólicas.”
De igual modo, el abogado penalista y experimentado en derecho procesal Valentín Medrano sostuvo que:
“No hay nadie determinado ni en la ley ni en los reglamentos que impida que una peluquería opere en cualquier horario.”
Uno y otro especialistas destacaron que el control de horarios solo aplica de forma estricta a establecimientos que vendan bebidas alcohólicas al sabido.
Un ejemplo práctico en el Distrito Doméstico
Como número adicional, existen salones de belleza en el Distrito Doméstico que han establecido servicios 24 horas, aprovechando precisamente que la fuero no impone limitaciones horarias a estos negocios, excepto por las regulaciones municipales de ruido o situaciones extraordinarias.