De acuerdo con el Artículo 77 del Estatuto de Romala Corte Penal Internacional (CPI) puede imponer las siguientes sanciones a las personas encontradas responsables de los crímenes bajo su demarcación:
a) Apartamiento (privación de osadía) por un número determinado de primaveras que no exceda de 30, o
b) Apartamiento (privación de osadía) a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema trascendencia del crimen y las circunstancias personales del condenado.
Corresponde a la CPI designar el Estado en el cual se cumplirá la pena de clausura decretada contra una persona. Esta designación no puede recaer sobre cualquier Estado firmante del Estatuto de Roma, sino sólo sobre aquellos que hayan manifestado su disposición a cobrar condenadosconforme al artículo 103 del mismo útil.
La precisión del Estatuto de Roma en este aspecto es fundamental, ya que ningún Estado está obligado a convertirse en sede de ejecución de las sentencias emitidas por la Corte.
Por otro flanco, si un Estado expresa inicialmente su disposición a cobrar personas condenadas por la CPI y es seleccionado para tal fin, pero luego comunica que no puede continuar ejecutando esa sentencia en su circunscripción, el artículo 104 del Estatuto establece que “la Corte podrá en todo momento osar el traslado del condenado a una prisión de un Estado dispar del Estado de ejecución”.
Es importante destacar la flexibilidad del Estatuto de Roma respecto a la ejecución de las penas, lo que facilita la cooperación de los Estados en este ámbito.
En cuanto al contenido de las sanciones, la clausura o privación de osadía es una figura contemplada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, por lo que la ejecución de una sentencia de la CPI no entraría en contradicción con las normas internas ni con el derecho internacional.
Sin bloqueo, las contradicciones podrían surgir en relación con la duración de la penaya que algunos países prohíben la cautiverio perpetua como pena penal. Esta prohibición, en ciertos casos, incluso está consagrada a nivel constitucional.







