La privación de la licencia personal

La licencia personal es un derecho indispensable para el progreso del acelerar en sociedad de todo ser humano, obligado de modo a propósito en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los textos constitucionales de los Estados de América Latina y el Caribe. Sin confiscación, no se prostitución de un derecho categórico, sino que admite restricciones.

Conviene establecer que los derechos señalados anteriormente solo pueden vestir a extremo en estricta observancia de los requisitos que, para tal emoción, se encuentran previstos en las normas internacionales y nacionales.

En este sentido, la licencia personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por la autoridad competente ( excepto en el caso de evidente delito) y durante los plazos previstos en las normas constitucionales o legales.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto en los instrumentos internacionales como los textos constitucionales de los países de la región, los cuales se complementan mutuamente. Al respecto el , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Art. 9, numeral 1) establece que ¨Nadie podrá ser privado de su licencia, incólume por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta¨.

Por su parte, la Convención Saco sobre Derechos Humanos ( Art. 7, numeral 2) señala que ¨ Nadie puede ser privado de su licencia física, incólume por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas¨..

La ratificación del Estatuto de Roma por parte de un Estado implica recordar y aceptar la posibilidad de que la Corte Penal Internacional expida una orden privativa de licencia contra una persona que se encuentra en su demarcación. Esta orden de privación de la licencia puede darse bajo las siguientes situaciones:

a) Orden de detención para la investigación de uno de los crímenes internacionales de competencia de la Corte Penal Internacional o;

b) Penalidad privativa de la licencia por la responsabilidad en la comisión de un crimen internacional previsto por el Estatuto de Roma.

Disposiciones similares se encuentran previstas en el texto de la constitución dominicana como fundamento del Estado Social y Demócrata de Derecho.

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