El autor es contador divulgado competente. Reside en Miami.
Ingentes esfuerzos y mejoras tributarias se ven en República Dominicana. Han aumentado las recaudaciones, pero creo necesario explicar que hay retenciones que se desconocen.
Por ejemplo:
Las ganancias ocasionales son ingresos extraordinarios que pueden aceptar tanto personas como empresas, y su tratamiento fiscal es diferente al de las rentas ordinarias.
El Estatuto Tributario debe explicar su manejo, estableciendo casos representativos como cesión de activos fijos, herencias, indemnizaciones de seguros de vida o premios en rifas y loterías entre otras.
Estos ingresos no solo deben declararse, sino que adicionalmente algunos están sujetos a retención en la fuente, mecanismo que asegura el recaudo inmediato por parte de la DGII, Dirección de Impuestos Internos RD.

Entre las operaciones más representativas se encuentran:
-utilidades por la cesión de activos fijos poseídos por más de dos primaveras.
-herencias, legados y donaciones.
-indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
-premios, loterías, rifas, apuestas y similares.
Para automatizar este cálculo interiormente de la enunciación jurada anual de personas, resulta muy práctico tener el Liquidador reformista .xls de Excel, que debe propiciar el DGII. No se sabe si ya esta avispado? Se anunció y no lo veo.
Ahora, ¿Cuándo aplican las retenciones por ganancias ocasionales? Para Premios, rifas, loterías y apuestas están sujetos a una tarifa del 20% sobre el plazo o ingreso en cuenta.
En cesión de activos fijos no inmuebles por personas naturales
Cuando el activo ha sido poseído por más de dos primaveras, la cesión se considera provecho ocasional y está sujeta a una retención del 1% sobre el valía de la enajenación. El plazo debe cumplimentarse previamente al trámite delante notarios, tránsito o entidades de recaudo. Yo creo que retienen más de ahi en RD.
La retención la deberá practicar quien haga las veces de agente retenedor según el trámite que se realice.
Por Indemnizaciones de seguros de vida
Están gravadas para residentes, la tarifa de retención es del 20%; para no residentes, puede ascender hasta el 35%, dependiendo del caso.
Esta retención la deberá efectuar quien paga la indemnización (aseguradora o entidad obligada a hacer el plazo).
Jpm-am
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