
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El Estatuto de Roma penaliza algunas violaciones a las normas de guerras cometidas durante los conflictos armados internos. En todos los casos, la definición de conflicto armado interno tal y como lo establece el Estatuto, no incluye las situaciones de simples disturbios internos, como motines o actos esporádicos o aislados de violencia o cualquier acto similar. Los crímenes que se cometan durante los conflictos internos en dos párrafos.
Primero, el artículo 8 penaliza los actos enumerados en el artículo 3 global a los cuatro Convenios de Ginebra, los cuales tratan estas graves violaciones. Los delitos en el párrafo (c) podrán perpetuarse en conflictos armados internos.
A continuación podemos ver una índice de crímenes de supresión que podría aplicarse cuando se cometan contra individuos que no participen directamente en el conflicto, incluso aquellos miembros de las fuerzas armadas que hayan rendido sus armas o se encuentran fuera de combate conveniente a enfermedad, lesiones, detención o cualquier otra causa:
Violencia contra la vida y la persona, en peculiar cualquier tipo de crimen, mutilación, tratamiento cruel y tortura;
Cometer ultrajes contra la dignidad personal, particularmente el trato degradante o humillante;
Tomar rehenes;
Dictar sentencias y padecer a agarradera ejecuciones sin juzgamiento previo dictado por un tribunal establecido normalmente, que respete todas las garantías judiciales comúnmente reconocidas como indispensables.
En otro orden tenemos, que el artículo 8 del Estatuto de Roma además penaliza algunos actos que se prohíben en los Protocolos Adicionales de 1977, algunos tratados sobre las leyes de combate y usos del derecho internacional. Sin requisa, según el párrafo (f) del referido artículo, señala que estos crímenes podrán perpetuarse solamente cuando exista un conflicto armado en el región del Estado entre las fuerzas estatales y grupos armados organizados, o entre grupos armados organizados.
Finalmente, los actos criminales enumerados en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluyen, por otra parte;
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una encomienda de mantenimiento de la paz o presencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Cometer actos de violencia, esclavitud sexual, prostitución forzada, obstáculo forzado, castración forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya además una violación peligroso a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949;
Enganchar o incorporar niños menores de 15 primaveras en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar en hostilidades
Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, al menos de que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas.
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