Rahonel Rodríguez aclara el real carácter de la cesantía y el preaviso en el Código de Trabajo

El jurista laboralista Lic. Rahonel Rodríguez abordó recientemente un tema de constante debate en el ámbito sindical: la naturaleza de la cesantía y el preaviso, figuras que muchos trabajadores entienden como un hucha propio acumulado en manos del empleador.

Rodríguez explicó que esta percepción generalizada es incorrecta, ya que el Código de Trabajo de la República Dominicana, a partir de su artículo 67, establece que un anuencia sindical puede terminar con responsabilidad (cuota de indemnizaciones) o sin responsabilidad (sin cuota de indemnizaciones) para las partes.

“Los trabajadores suelen expresar frases como yo no me voy porque pierdo mi capital o voy a hacer que me boten para que me den lo mío, pero lo cierto es que las prestaciones laborales no son un hucha del empleado en manos de la empresa”, señaló el abogado.

El experto detalló que los derechos adquiridos que corresponden siempre al trabajador, sin importar la forma de terminación del anuencia, son: salario de Navidad, ocio y billete en los beneficios de la empresa (rebaja). Mientras que las prestaciones laborales —preaviso y cesantía— dependen de la forma en que concluya la relación sindical.

Rodríguez recordó que el Código de Trabajo dispone que las indemnizaciones nacen cuando existe responsabilidad en la terminación del anuencia, es asegurar, cuando una de las partes ocasiona un perjuicio a la otra. Entre las principales causas se encuentran:

• El desahucio: derecho de cualquiera de las partes de terminar el anuencia sin alegar causa, respetando el plazo de preaviso. Si este no se cumple, quien lo omita debe indemnizar a la parte contraria.

• El despido justificado: ejercido por el empleador cuando el trabajador incurre en faltas establecidas en el artículo 88. Si estas no se prueban en tribunales, el despido se considera injustificado y da derecho a indemnización.

• La dimisión justificada: ejercida por el trabajador cuando el empleador incurre en faltas previstas en el artículo 97. Si logra demostrarlas, corresponde el cuota de indemnizaciones equivalentes al despido injustificado.

El abogado puntualizó que, contrario a la creencia popular, las prestaciones laborales no representan un fondo acumulado, sino una indemnización establecida por ley, que surge solo si una de las partes causa un perjuicio al finalizar el anuencia.

“Se negociación de hechos futuros e inciertos que no podemos anticipar hasta que concluya la relación sindical. Por consiguiente, no son un hucha del trabajador, sino un derecho condicionado por la forma en que se produzca la terminación del anuencia”, concluyó Rodríguez.




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