Escándalos han cuestionado proceso penal contra Donni Santana

Ayer de su sometimiento a la equidad, en el 2018, se denunciaba intentos de “engavetar” su caso e incluso juezas dieron la alerta de que se le acercaron personas para influenciarlas.

El proceso penal contra Donni Santana Cuevas por el que se le condenó a 20 primaveras de prisión por la violación sexual a una pupila con la que tiene vínculos familiares continúa aflorando cuestionamientos, siete primaveras a posteriori de iniciarse su persecución por parte del Tarea Manifiesto.

En un principio, en el 2018, se denunció que se procuraba “engavetar” las indagatorias de los fiscales por “órdenes superiores”, lo que obligó a la periodista María Elena Núñez, a hacer la advertencia de modo pública.

Ya finalmente sometido el exembajador “presidente del Consejo Franquista de Fronteras (2014-2018), dos juezas fueron ratificadas para conocer el expediente en el tribunal que encabezan contra el exfuncionario luego de que se inhibieran porque personas se les habían “acercado tratando de influenciarlas de modo positiva a atención del procesado”.

Las juezas fueron Claribel Nivar Arias y Yissel Soto, ratificadas por el Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Franquista que rechazó las inhibiciones.

De condenado en todas las instancias judiciales, incluso por la Suprema Corte de Probidad, con solo activo cumplido siete primaveras de su sentencia fue favorecido en junio pasado con el permiso profesional para impartir docencia en la Escuela Franquista del Colegio de Abogados (CARD), entidad cuyo vicepresidente se presentó como su avalista.

La resolución del togado de Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, que otorga el permiso profesional Y prisión domiciliaria los fines de semanas y días feriados al exfuncionario, fue recurrida el mismo mes de junio por una querellanteasistida por abogados del Servicio Franquista de Representación Reglamentario de los Derechos de la Víctima (Relevic), de la Procuraduría Militar.

Santana fue favorecido a salir, desde el 6 de junio pasado, de la calabozo  del 15 Azua, en donde cumplía la sentencia, para trabajar como profesor en el CARD. Los fines de semanas y días laborales permanecerá en prisión domiciliaria en una residencia del Distrito Franquista.

Desinterés de “cómplice”

Entre los principios que, según el procedimiento de apelación violentó el togado de la Ejecución de la Pena, está el de la “oralidad”, que establece el Código Procesal Penal, al tomar en cuenta un supuesto renuncia de una alegada querella de la principio de la pupilapese a que “no existe” y que el papel que ha jugado la señora en todo el proceso es de “traslado“, no de defensora de la pequeño.

  • El nombre de la mujer, Diario Vaco lo omite por razones legales.

En un principio se le acusó de obstaculizar la investigación contra la pequeño de permanencia.

“El papel único que tuvo la referida señora, fue de traslado en el proceso”, aclara la impugnación, al afirmar que el magistrado Arias “erró” al valorarlo como una de sus motivaciones para defender al exfuncionario.

Según la resolución del magistrado que valoró como un “renuncia de la querella” de la mujer, establece que esta dijo, en un acto legalizado, no tener “interés alguno en el caso que se le sigue al señor Mayobanex Santana Santana Cuavasencima de que no le interesa asistir nunca a ese proceso porque nunca acusó a Donni Mayobanex Santana Cuevas de los hechos por los que él fue condenado”.

Condenado no tiene calidad para estar en el CARD

El procedimiento con el que se pesquisa revertir el permiso profesional considera además que el tribunal hizo una “errónea valoración de las pruebas, en cuanto a la calidad que tiene el condenado Donni Mayobanex Santana Cuevaspara trabajar en el Colegio de Abogados como docente“, ya que la misma ley que rige ese comunidad, la 03-19, le impide pertenecer o impartir docencia en dicha institución.

Menciona que el magistrado tomó en cuenta la condición de abogado de Santana Cuevas, pese a que el artículo 9 de la Ley 03-19establece que “no podrán ser miembros del Colegio (de Abogados) los que estuvieren condenados en virtud de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos penales y los que hubieren sido suspendidos en el prueba profesional”.

En su resolución, el togado de la Ejecución de San Cristóbal, con sede en la provincia de Peravia, dijo que ese “tribunal está consciente de la magnitud del hecho (crimen del condenado) y de las implicaciones que el mismo acarrea para la sociedad”, pero que el artículo 40.16 de la Constitución de la República estatuye que “las penas privativas de franqueza y las medidas de seguridad estarán orientadas en torno a la reeducación y reinserción social de la persona condenada”.

El buen comportamiento del interno, agregó, “sin ningún intento de diversión certificado, conexo al hecho de la posición de la parte querellanteexpresada tanto en el acto de renuncia antiguamente citado, así como en indicación telefónica hecha desde el salón de audiencias y puesta en entrada voz a los diferentes actores del proceso (…) Entendemos que el mismo es merecedor para ser puesto a prueba a través del permiso profesional

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.

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