E AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo
El artículo 152 de la Constitución Dominicana establece: “La Suprema Corte de Conciencia es el víscera municipal superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y equivocarse válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su estructura”.
Tanto poderío y solemnidad le otorgó el congresista a la Suprema Corte de Conciencia, que en el interior de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la carta magna, inciso 1, se encuentra la de conocer en única instancia las causas penales seguidas contra el presidente y el vicepresidente de la República, a senadores, diputados, jueces de la Suprema Corte de Conciencia, del Tribunal Constitucional, ministros y viceministros, el procurador Universal de la República, jueces y procuradores generales de las Cortes de Apelación o equivalentes, jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos, del Tribunal Superior Electoral, al Defensor del Pueblo, miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el foráneo, y miembros de la Asociación Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Asociación Monetaria.»
Pero, más aún, el artículo 129 de la propia Constitución establece que, a error del presidente de la República y del vicepresidente, asumirá interinamente el Poder Ejecutor el Presidente de la Suprema Corte de Conciencia, quien, en el interior de los quince días siguientes a la término en que haya asumido dichas funciones, deberá convocar a la Asamblea Doméstico para que se reúna en el interior de los quince días posteriores y elija a los nuevos pagresidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en descanso hasta que se haya realizado dicha dilema.
Los artículos 129 y 154 de la Constitución Dominicana le confieren, tanto a la Suprema Corte de Conciencia como a quien ostente el cargo de presidente, la confianza, superioridad y rango frente a cualquiera de las circunstancias que se presenten, categoría para organizar todo el proceso de sucesión presidencial y vicepresidencial en los días venideros.
Pero, los últimos eventos ocurridos respecto a los delitos de opinión juzgados por ciertos jueces, me generan las siguientes preguntas puntuales sobre este víscera municipal superior de todos los organismos judiciales:
¿Puede la Suprema Corte, el Poder Sumarial y el sistema integrado de jueces estar doblegados frente a los caprichos del Poder Ejecutor?
¿Puede la Suprema Corte de Conciencia y su Consejo del Poder Sumarial ignorar el comportamiento de ciertos jueces que, abiertamente, desatienden el principio estructural de la separación de poderes del Estado, actuando como emisarios del Poder Ejecutor, cuando dicho principio establece una división clara entre los poderes Ejecutor, Legislador y Sumarial?
¿Cómo es posible que algunos jueces traten a personas que ejercen la opinión pública del mismo modo que a narcotraficantes, lavadores de efectivo, terroristas o contrabandistas?
¿Cómo se explica, en el arqueo social, que una persona acusada de narcotráfico, y adicionalmente apresada en un aeropuerto mientras intentaba salir del país, reciba como medida de coerción una señal económica impuesta por una jueza, mientras que a comunicadores se les imponen medidas como impedimento de salida, presentación periódica y hasta grillete electrónico?,
Y peor aún, ¿cómo se justifica dicha batalla, cuando el supuesto daño ocasionado por el comunicador a la víctima es eminentemente decente?
El poder es pasajero, y el Poder Sumarial tiene que permanecer al ganancia de los abusos del poder. De cero le vale al poder, influir en jueces para alcanzar condenas, cuando el poder de comunicar y la novelística no la tiene un comunidad exclusivo, sino aquellos que tienen la capacidad de investigar.
Es necesario que algunos jueces entiendan la superioridad del poder al que pertenecen, la visión estructural que el congresista confirió a la Suprema Corte de Conciencia, y por demás, a los hombres de a pie, porque para ellos es que necesariamente se tiene que impartir imparcialidad.
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