A fin de asegurar el explicación de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.
La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el natural explicación de las actividades de una importante autoridad pública.
De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto de Roma.
El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.
En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Superior de Estado o de Gobierno , miembro de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para ceñir la pena.
Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre ella.
La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales o en las leyes. En este zaguero caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la reglamento respectiva.
Sin bloqueo, cuando la inmunidad se encuentra prevista en la constitución el asunto se complica, ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.






