Aquel de Pedro
El Pregonero, Santo Domingo.–La ratificación de una condena sobre mala experiencia médica contra una clínica de Puerto Plata y dos médicos es un mensaje a la prudencia por parte de los galenos en su experiencia clínica-científica.
Así lo aseguró Gilberto Objío Subero, abogado avezado en derecho médico, quien dijo que ya no es suficiente con que el paciente firme un consentimiento informado antaño de acoger un procedimiento, sin que el facultativo tiene que efectuar adecuadamente y no causar daño.
Se refiere a la sentencia SCJ-PS-25-1313, de plazo 30 de junio de este año, que ratificó la condena de una corte de apelación por mala experiencia y el plazo de 5 millones de pesos, por parte del Centro Médico Bournigal y los médicos Mohamad Aoun y Ludovino Núñez Carnación, a cortesía de dos hijos de un paciente fallecido tras practicarle una cirugía.
Objío Subero observó que durante una plazo que modificó protocolos clínicos, criterios judiciales y prácticas administrativas, el consentimiento informado dejó de ser una formalidad firmada para convertirse en una casa jurídica en derecho del paciente, habitual médico y útil probatoria.
“Hoy, en República Dominicana, consentir no es firmar. Es informar con claridad, documentar con rigor y arriesgarse con prudencia”, puntualizó.
Y agregó que conducir en las capas informativa, documental y clínica no solo reduce litigios, sino que salva pacientes y fortalece instituciones.
“La ley puso la almohadilla, los tribunales trazaron el camino, ahora le toca al sistema de lozanía caminarlo”, expuso, en un artículo publicado en el portal www.resumendesalud.net
Dijo que la justicia sentada por la Suprema y otros tribunales, en los últimos primaveras, impone ajustes inmediatos, en la estandarización del momento y contenido del consentimiento, el ajuste documental y ajuste es de custodia.
Resumió que los ajustes suponen formularios con diagnosis, alternativas, beneficios esperados, riesgos frecuentes, plan en presencia de complicaciones y hoja firmada acompañada de una nota clínica que narre la conversación, con plazo, hora, asistentes y dudas formuladas.
En las urgencias, activar el formato de excepción y dejar constancia de la razonabilidad de la valor, mientras que en sentido genérico deben apuntalar la trazabilidad del documento firmado, controlar accesos y tener políticas claras de entrega bajo hábeas data y, en caso de menores y casos sensibles, efectuar sin atraso.
“Los errores que más pesan en razón son los que parecerían pequeños en lo clínico, pero son graves en lo sumarial, como pedir la firma cabal antaño de anestesiar, usar formularios genéricos sin adaptar a riesgos reales del procedimiento, perder el rastrillo documental, especular con cifras tensionales críticas solo porque hay una firma o cerrar una emergencia por error de un sello legalizado”, dijo.
Precisó que “todos estos fallos pueden y deben evitarse, porque el consentimiento informado no es una barrera judicial, sino un puente entre ciencia y dignidad”.






