Los limpia vidrios pueden ser arrestados | AlMomento.net

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John Lozano

Código penal actual manejo en el obra cuarto los hechos penales denominados contravenciones. Una contravención es una infracción o incumplimiento de la ley, o una desobediencia a una norma, que se considera de beocio compromiso que un delito.

Se caracteriza por ser un acto antijurídico que puede poner en peligro caudal jurídicos, pero de forma leve, y suele sancionarse con multas o penas de corta duración de acuerdo a la IA.

Conforme al código penal, la contravención es una pena de simple policía que conlleva arresto de un a cinco días, multas y comiso de objetos embargados, arts. 464 y 465 del código penal.

La conducta de “limpiavidrios” se puede subsumir como hecho representativo antijurídico y culpable en una contravención penal. El artículo 471 numeral 5 del código penal establece Los que estorbaren una vía pública, depositando o dejando en ella, sin obligación, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la familiaridad del tránsito, o disminuyan su seguridad”.

Un “limpiavidrios” conforme a esta regla penal estorba las vías públicas, impide el tránsito y lo hace inseguro. La punición penal es de multa y arresto de uno a tres días, art. 473 del Código Penal

Las autoridades policiales pueden enemistar estas molestias delictuales a los conductores y con ello evitar violencia y agresiones en las vías públicas.

Solo le baste con arrestarlo, pues su conducta se encuentra en avance frente a las ánimo de todo el mundo y por lo tanto se está delante un hecho infraganti.

Un delito infraganti no requiere de una orden sumarial. Cuando una persona es sorprendida cometiendo un hecho punible puede ser arrestado no solamente por las autoridades sino todavía por cualquier ciudadano global.

En esta condición y de acuerdo al código procesal penal en el artículo 224 un “limpiavidrios” debe ser apresado y llevado inmediatamente delante el Profesión Sabido.

Comerciante

Por su parte la ley 63-17 Movilidad, Transporte Terrenal, Tránsito y Seguridad Viario prohíbe y sanciona a las personas que se dedican a traicionar u ofrecer productos a los conductores y no conductores.

La liquidación de artículos en las calles esta sancionada con el plazo de una multa equivalente a un salario imperceptible del sector notorio, art. 147. En tanto que el artículo 146 de dicha ley sanciona con pena de prisión de uno a seis meses y multas de cinco a diez salarios imperceptible del sector notorio a quien obstaculice el vacante tránsito por las calles.

En fin, ciudadanos y autoridades pueden arrestar a los “limpiavidrios” por mandato justo del artículo 224 del CPP por estos estar violando infraganti el artículo 473 del Código Penal.

Jpm-am

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