El 15 de agosto del presente año 2025, la Superintendencia de Bancos (SB) publicó y difundió tres circulares cuyos mercadería impactan positivamente a los usuarios del sector monetario y financiero. Se manejo de las circulares CSB-REG-202500013, CSB-REG-202500014 y CSB-REG-202500015. Con ello, dicha institución adopta medidas que se enmarcan en la cláusula del Estado social y tolerante de derecho, al velar por la dignidad de las personas.
La primera, consiste en los lineamientos mínimos que deben observar las entidades de intermediación financiera (EIF) para rajar cuentas básicas de hucha a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Plantea que las EIF podrán ofrecer el producto de depósito de hucha denominado “cuenta básica de hucha Mipymes”, mediante la cual las personas jurídicas o personas físicas registradas como contribuyentes, pueden consentir a los productos y servicios financieros ofertados en el mercado financiero.
Para ello, señala seis características, adentro de las que se encuentran: debe permanecer con la denominación “cuenta básica de hucha Mipymes” desde el momento de su transigencia hasta su cerradura, se expresa sólo en pesos dominicanos (DOP), los cargos por servicios serán mínimos y se podrán rajar de guisa presencial o digital, entre otras.
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La segunda establece los lineamientos que deberán observar las EIF en el proceso de revocación de los productos y servicios. Esto quiere opinar, que dichas entidades deberán habilitar para la solicitud de revocación de los productos y servicios por parte de los usuarios, como imperceptible, los mismos canales dispuestos para su contratación. Los usuarios podrán designar independientemente el canal por el que solicitarán la revocación de un producto o servicio, pudiendo este ser diverso al que utilizó para realizar la contratación.
Todavía, la obligación de habilitar los mismos canales para revocación estará sujeta a la naturaleza del producto y a las medidas de seguridad y mitigación de riesgos exigidas por la legislatura vivo. Lo precursor podrá ser posible siempre y cuando el producto se encuentre en un status que permita su revocación. Dicho proceso no debe exceder de siete (7) días hábiles.
La tercera plantea los requerimientos mínimos que las entidades deben considerar en caso de interrup ciones o fallas en los sistemas electrónicos. Es opinar, estas deben contar con un protocolo de comunicación con destino a los usuarios, como parte del plan de comunicación de incidencias a partes interesadas. Dicho protocolo asimismo debe incluir las interrupciones programadas por las entidades como parte del mantenimiento de sus sistemas que, de alguna guisa, afecten la disponibilidad de los servicios contratados.
En fin, se manejo de tres disposiciones a protección de los usuarios del sector monetario y financiero que procuran democratizar y crear facilidades para quienes sostienen y, a la vez, dinamizan dicho mercado. Todo esto es posible, gracias a la Ley 183-02 y a la voluntad de una trámite que vela por un mercado fiel y competitivo, que protege a los más vulnerables: los usuarios.






