En República Dominicana, la vida gremial de un empleado formal y la de una trabajadora doméstica transcurre bajo marcos legales distintos, aunque los dos estén amparados por el Código de Trabajo. La diferencia radica en el trascendencia verdadero de esos derechos: mientras el trabajador formal cuenta con asueto, cesantíalicencias laborales y comunicación a la seguridad social, la trabajadora doméstica sigue sin divertirse de las mismas garantías.
El Código de Trabajo vivo otorga al empleado formal beneficios claramente definidos. Tras un año de servicio, tiene derecho a 14 días de asueto pagadas, que se elevan a 18 luego de cinco primaveras. Si es despedido sin causa justificada, recibe un auxilio de cesantía calculado según sus primaveras de servicio.
Por otra parte, goza de inmoralidad por maternidad de 12 semanas y, en el caso de los padres, de dos días de permiso remunerado tras el partida de un hijo. Todo esto respaldado por un arreglo formal y la seguridad social, que les garantiza pensión, salubridad y cobertura frente a riesgos laborales.
La situación de las trabajadoras domésticasen cambio, ha sido otra. Aunque representan un sector fundamental en la vida económica y social del país, no han contado con los mismos derechos. El Código de Trabajo no les reconoce cesantía ni asueto con las mismas condiciones que a los empleados formales.
- Su incorporación al sistema de seguridad social ha sido limitada: en 2022 una resolución del Ocupación de Trabajo y el Consejo Doméstico de Seguridad Social intentó incluirlas, pero el Tribunal Constitucional la anuló, señalando que solo podía hacerse mediante ley.
Esto las ha dejado en un ribete procesal que se refleja en la yerro de contratos escritos, licencias maternales sin aval de suscripción y una desaparición de protección integral.
El esquema de reforma al Código de Trabajo examen, entre otros temas claves, cambiar esta verdad. Para los empleados formales introduce ajustes como la ampliación de la inmoralidad por maternidad de 12 a 14 semanas, la inmoralidad de paternidad de dos a cuatro días, nuevas modalidades de asueto ligadas a la pasado y la regulación expresa del teletrabajo.
Asimismo flexibiliza la trayecto, permitiendo acuerdos para trabajar hasta 12 horas diarias siempre que no se superen las 44 semanales, y deja de establecer el domingo como refrigerio obligatorioaunque mantiene el derecho a 24 horas continuas de reposo.
Pero uno de sus mayores avances está en la incorporación plena del trabajo doméstico al Código. Por primera vez, las trabajadoras del hogar tendrían derecho a un salario pequeño, asueto, días de refrigerio, regalía pascual, arreglo escrito y trayecto gremial regulada.
Asimismo se contempla el comunicación a licencias por maternidad y a la seguridad social, aunque este zaguero punto aún requiere definiciones claras sobre la forma de financiamiento y la cobertura efectiva.
Asuntos pendientes
Eulogia Clan, vicepresidenta de la Confederación Doméstico de Pelotón Sindical (Cnus), reconoce que se tráfico de un paso histórico, pero advierte que quedan asuntos pendientes.
Señala que, aunque se menciona la inmoralidad por maternidadno se especifica quién debe cubrir su costo. Si la trabajadora no está en la seguridad social, ¿por qué tendría que asumirlo directamente la empleadora?, cuestionó.
Asimismo subraya que la reforma no incorpora el Convenio 189 de la OIT ni garantiza beneficios para los familiares dependientes de las trabajadoras.
La historia de desigualdad entre empleados formales y trabajadoras domésticas está en un punto de inflexión. Si se aprueba la reforma, el país estaría más cerca de cerrar una brecha histórica, aunque no del todo.
Como señalan los sindicatosel registro admitido es un primer paso, pero el cierto desafío será respaldar que esos derechos se cumplan en la experiencia.





