Tres planchas compiten para dirigir el Colegio de Periodistas en el DN

La Comisión Doméstico Electoral (Cne) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) informó que fue aceptada la tercera plancha para optar por la dirección de la seccional del Distrito Doméstico, que tiene como candidato a la secretaria caudillo el periodista Francisco Marte.

Los demás candidatos en la plancha son Francia Carela, en Estructura; Anabel Nuñez, Finanzas; Juan Carlos Mejía, Educación; Julisa Morel Comunicación; Logan Jiménez, secretario de Actas, y Jenny Santana como vocal. Fue presentada como parte de la candidatura que coordina Aurelio Henriquez, coetáneo presidente del colegio, y que presentó al inhabilitado candidato a la presidencia del CDP Jose Guzmán Santurrón.

La Cne explica que la pase para la alternativa en el Distrito Doméstico incluye todas las planchas aprobadas y el votante debe marcar el cuadro que expresa su preferencia por la que ha escogido.

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La comisión, por otra parte, ratificó la osadía que “inhabilitada la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Santurrón” para la Presidencia de la institución y recordó al presidente del colegio y coordinador de esa plancha, Aurelio Henríquez, que el reglamento electoral establece que las decisiones de la Comisión Electoral (CNE) son inapelables.

La resolución No.5 es una reacción a la carta en la Henríquez, presidente del CDP y coordinador de la plancha que encabeza Guzmán Santurrón, advierte a la Comisión Electoral que no está facultada para revisar el expediente que avala la condición de miembros de quienes aspiran a dirigir la ordenamiento.

La manifiesto de la CNE, por otra parte, lamenta que su osadía haya sido llevada a Tribunal Superior Oficial como un caso de “Actividad Constitucional de Amparo de Extrema Aprieto”, ayer apelar a la CNE, una iniciativa que por otra parte no fue notificada formalmente a la comisión, y solo uno de sus miembros fue informado.

La nota de la CNE explica que los abogados que representarían a cuatro de los cinco integrantes de la CNE si el caso llegaba a los tribunales de equidad, alertados por una información divulgada en un diario digital sobre una posible audiencia para este caso, revisaron la dietario de todas las cortes a las que podía remitir el tema, y se presentaron, para evitar una sentencia en abandono no justificada.  La perspectiva fue reenviada.

La CNE señala que los normas del colegio establecen que durante el período electoral los órganos ordinarios “cesan en sus funciones activas” y queda la CNE, “elegida por la Asamblea Genérico, mayor organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de compulsar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas”, como paso previo a su aprobación.

Por esto, explica, “corresponde a la Comisión Doméstico Electoral organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como avalar su transparencia, vigencia y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno”.

Para cumplir esta responsabilidad, la CNE revisa los expedientes depositados y por eso pudo compulsar que “José Altagracia Guzmán Santurrón, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP, que protege los derechos de los periodistas profesionales”.

Por otra parte, destaca que su representación se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece que “el gimnasia del derecho de nominar y ser predilecto en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias”, que son los que establecen las normas que guían la alternativa de sus directivos, que el caso del CDP.

Directrices establecidas, dice la sentencia del TC, para “avalar el establecimiento de una estructura democrática”, que permita a sus miembros nominar una directiva para “avalar el establecimiento de una estructura democrática”, para que los gremios profesionales “actúen bajo los títulos y principios constitucionales y legales que vayan conforme a la ética profesional”.

PLANCHAS APROBADAS PARA EL 29 DE AGOTO

La CNE dijo que ya han sido validadas dos planchas, la número 1 la encabeza el periodista y profesor universitario Luis Pérez, y la número 2 Gustavo Guzmán, periodista titulado universitario. Fueron revisados los expedientes de todos sus miembros y cumplen con los requisitos establecidos, y algunos de ellos ingresaron con el transitorio que favoreció a quienes en 1991 no tenía título universitario pero ya ejercían la profesión.

La plancha en la que participa Guzmán Santurrón y coordina Aridio Henríquez, presidente coetáneo del CDP, tiene un plazo que se cumple a la media tenebrosidad es este domingo 24 de agosto para sustituir al candidato a la presidencia. Las boletas serán enviadas a la imprenta el lunes 26 a las 9.00 de la mañana, para dar tiempo a la revisión del expediente del nuevo candidato, de la que sería la plancha número 3.

La tira del CDP tiene más de 4700 miembros habilitados para sufragar. Por otra parte de la filial del Distrito Doméstico y la de Santiago, existen filiales en otras 23 en provincias y 5 en ciudades de Estados Unidos. En todas se han designado Comisiones Electorales Auxiliares para guardar el proceso, en la que se escoge el Comité Ejecutor y los demás órganos del colegio, y las directivas de cada filial.

En la pasada asamblea caudillo que escogió la CNE, explica la comisión, los dirigentes del CDP informaron, igual que han hecho en anteriores asambleas, que la tira de miembros del colegio incluye más de 1,400 personas que no han completado su expediente, “cantidad que obliga a la comisión a una confirmación rigurosa del status de cada uno de los integrantes de las planchas que han solicitado su aprobación”.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN No. 05-2025

En respuesta a la posición asumida por 4 de los 7 miembros del Comité Ejecutor del CDP saliente comunicada a esta Comisión Doméstico Electoral en vencimiento 19 de agosto de 2025, en virtud de nuestras observaciones a la plancha que coordina el coetáneo presidente de la entidad.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley No. 10-91 que crea el Colegio Dominicano de Periodistas.

VISTA: El Reglamento Interno del CDP, suficiente en Asamblea Genérico, en particular sus artículos 40, 41, 44, 45 y 46, que establecen las atribuciones de la Comisión Doméstico Electoral y los requisitos de elegibilidad para optar por posiciones directivas.

VISTA: El Reglamento Electoral, en exclusivo su Artículo 26, que establece como requisitos para ser candidato: tener al menos dos (2) abriles de membresía activa, estar al día en el plazo de las cuotas, no estar sometido al Tribunal Disciplinario ni acaecer incurrido en faltas éticas o legales.

VISTA: La comunicación presentada por el señor Aurelio Henríquez, coordinador de la plancha depositada en vencimiento 11 de agosto de 2025.

VISTA: La comunicación remitida por esta Comisión Doméstico Electoral en vencimiento 18 de agosto de 2025, en la cual se notificaron las observaciones de empleo.

VISTA: El Articulo 23 del Reglamento Electoral que establece lo sucesivo: “Las decisiones de la Comisión Electoral, en los asuntos de su competencia, serán inapelables.”

VISTA: La Sentencia TC/0080/22 del Tribunal Constitucional que establece “el gimnasia del derecho de nominar y ser predilecto en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias que dimanan  de  una  facultad reglamentaria que  emana  de  una  destreza justo,  la cual,  en  su  formación,  debe  estar  encaminada a avalar  el establecimiento de una estructura democrática, que permita a sus miembros la alternativa de una directiva que esté indicación en dar cumplimiento a las exigencia de idoneidad, inspección y vigilancia, para  que  los  gremios  profesionales actúen bajo los títulos y principios constitucionales y legales que vayan conforme a la ética profesional.”

VISTA: El Artículo 60 del Reglamento Interno del CDP.

En perspectiva de: Que corresponde a la Comisión Doméstico Electoral (CNE) organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como avalar su transparencia, vigencia y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno.

En perspectiva de: Que durante el período electoral los órganos ordinarios del CDP cesan en sus funciones activas, quedando en funciones la CNE como único víscera predilecto por la Asamblea Genérico del CDP que es el mayor organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de compulsar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas.

En perspectiva de: Que la comunicación de vencimiento 19 de agosto de 2025 firmada por el señor Aurelio Henríquez evidencia conflicto de interés, pasando por suspensión su rol de presidente del CDP al admitir las funciones de coordinador de una de las planchas, violentando la imparcialidad esperada y el principio de equidad que debe prevalecer en todo proceso electoral.

En perspectiva de: Que lo susodicho tiene su fundamento en el principio latino “Ningún mediador en su”, en gachupin “nadie puede ser mediador en asunto propio”, lo cual procura avalar la imparcialidad de las decisiones despejando el conflicto de interés.

En perspectiva de: Que en la referida comunicación se hace constar que se derivó de la apócrifa reunión vía Teleobjetivo realizada fuera de plazo, la cual no cumplió con el exiguo de 24 horas establecido en el Artículo 60 del Reglamento Interno del CDP para las decisiones en reuniones extraordinarias en los casos en que el Comité Ejecutor tiene la calidad para comportarse, así sea de los votos disidentes documentados, violentando el principio de vigencia.

En perspectiva de: Que todos los miembros del CDP son elegibles y en respaldo de dichos derechos, durante el interregno electoral, la Ley y los reglamentos establecen el cese de funciones, habilitando las competencias en materia electoral y toma de decisiones a la Comisión Doméstico Electoral, a los fines de avalar la imparcialidad objetiva del proceso y hasta tanto este mismo organismo legitime a las nuevas autoridades con su reniego, con lo cual concluye su gimnasia, como lo establece el Art. 30 del Reglamento Electoral.

En perspectiva de: Que cumpliendo con la responsabilidad de esta Comisión Doméstico Electoral de revisar los expedientes depositados se verificó que el señor José Altagracia Guzmán Santurrón, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP que protege los derechos de los periodistas profesionales.

En atención a los VISTOS y CONSIDERANDO precedentemente expuestos, esta Comisión Doméstico Electoral

RESUELVE:

PRIMERO: Declaramos, como al objeto se declara, inhabilitada la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Santurrón para la Presidencia del CDP.

SEGUNDO: Que la referida plancha, coordinada por Aurelio Henríquez, tiene como condición sine qua non para su validez, completarla con la presentación de un candidato a la Presidencia del CDP que cumpla los requisitos de idoneidad y elegibilidad, tal y como le fuere comunicado en vencimiento 18 de agosto de 2025.

TERCERO: La presente resolución, una vez votada y firmada, será oponible a terceros, en respaldo y tutela de los derechos de todos los interesados.

Dada por la Comisión Doméstico Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Doméstico, caudal de la República Dominicana, a los veintiún (22) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

POR LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL firman: Manuel Quiterio Cedeño, Presidente; Nurys Paulino, Secretario; Raúl Hernández Miembro; y Elsa Bello, Suplente. Nota. Fidias Cuevas, miembro suplente, no asistió a la reunión y no aprobó la resolución.

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