Superintendencia de Bancos profundiza regulación para evitar blanqueadura en EIF

La Superintendencia de Bancos (SB) compartió principios técnicos y algunas precisiones sobre el trascendencia del rol de los sujetos obligados, aclarando que no se ha dispuesto que las entidades de intermediación financiera (EIF) asuman un rol de “cuasi supervisor” del sistema, sino que cumplan con sus obligaciones en calidad de sujetos obligados.

“Interpretar lo contrario se opone al principio de Enfoque Basado en Aventura (EBR), recomendado por el Colección de Entusiasmo Financiera Internacional (GAFI), el cual consejero la debida diligencia bancaria en función del perfil de peligro de cada cliente”, expresó la SB a Eldinero.

A raíz de una publicación de este medio, titulada “Advertencia sobre nuevo rol ‘cuasi supervisor’ de entidades financieras en la lucha contra el lavado de activos”, del 1 de agosto de 2025, la SB precisó que no es nueva la responsabilidad que tienen las EIF en el cumplimiento de la debida diligencia de sus clientes, especialmente de aquellos que igualmente son sujetos obligados (financieros o no financieros) en materia de prevención de lavado de activos.

“El objetivo del lavado de activos es legalizar e introducir al sistema financiero bienes obtenidos ilícitamente. Como las entidades de intermediación financiera son la puerta de entrada al sistema, la debida diligencia, la mandato integral de riesgos y las políticas y procedimientos que aplican en materia de PLAFT son fundamentales para impedir que malos actores menoscaben la integridad del sistema financiero mediante sus productos y servicios”, argumentó la entidad supervisora.

Luego, subrayó que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios juegan un rol fundamental, al ser puntos de control con altos niveles de supervisión y exigencias regulatorias en la prevención del lavado de activos. Estos principios se reiteraron en la Carta Circular CCI-REG-202400015, con el fin de dejar claro cuál es la expectativa supervisora de la Superintendencia de Bancos. Adicionalmente, el espíritu de la circular fue socializado con los gremios de las EIF.

Seguidamente, el 14 de julio de 2025, la SB emitió la Carta Circular CCI-REG-202500011, que establece que el requerimiento de constancia de registro frente a la UAF y llegada a la plataforma Goamil (registro central contra el lavado de activos) tiene como objetivo comprobar que los sujetos obligados cuenten con los medios necesarios para cumplir con sus deberes de reporte, conforme a la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

La entidad señaló que sería contradictorio con las expectativas de la SB que, durante una inspección, se constate que las entidades financieras tienen como clientes a empresas que realizan actividades sujetas a previa autorización (licenciamiento) sin contar con la debida autorización.

Asimismo, que existan clientes bancarios que, siendo sujetos obligados de la reglamento de prevención, específico los sujetos obligados financieros, no dispongan de los medios para reportar operaciones sospechosas; es opinar, que no estén inscritos en el sistema de reportería de la Dispositivo de Prospección Financiero (UAF).

La SB reiteró su compromiso con la transparencia, la eficiencia regulatoria y la protección del sistema financiero dominicano, en consonancia con los estándares internacionales de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Planteamientos del artículo

En el artículo “Advertencia sobre nuevo rol ‘cuasi supervisor’ de entidades financieras en la lucha contra el lavado de activos”, los expertos en mandato integral de peligro Cibeles Jiménez, fundadora de Ribels, y Héctor del Rosario Rodríguez, VPA de Cumplimiento PLAFT en Tira Promerica, destacaron los avances que ha conseguido el país para proteger su situación de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT).

Señalan que las recientes normativas y la ocupación activa de la SB y la UAF reflejan compromiso para cerrar brechas y alinearse a estándares internacionales.

Sin bloqueo, resaltaron la menester de que el ecosistema regulatorio reflexione sobre los límites y responsabilidades en esta lucha compartida. Mencionan que las circulares citadas son parte de un situación normativo diseñado para “revestir el sistema financiero”.

Entreambos expertos enfatizaron que un situación más ajustado no siempre se traduce en uno más eficaz.

Plantearon la cuestión de si las entidades financieras deben hacerse cargo un rol “cuasi supervisor” sobre terceros sujetos obligados, más allá del principio “conocer a su cliente”, ya que esto, aseguraron, podría distorsionar el invariabilidad eficaz del sistema y desincentivar el fortalecimiento institucional de los órganos responsables.

Reporte de actividades sospechosas

La UAF explica que los reportes de actividades sospechosas (RAS) permiten que los sujetos obligados reporten toda situación donde no se haya realizado una transacción ni intento de esta, pero sí se haya confirmado el posible vínculo de un cliente con operaciones relacionadas al lavado de activos, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Según el documentación de la UAF, en 2024 se recibieron 729 RAS, para un incremento de un 19.9 respecto al 2023. De estos reportes, indica que 711 fueron remitidos por el sector financiero, es opinar, el 97.5% del total. En tanto, el 2.47% (18 RAS) restante por el sector no financiero. Subraya que el sector que remitió una decano cantidad fueron los bancos múltiples con un peso relativo de un 72.4% del total recibido.

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