
Maleable de crédito y verifone /Foto de Pixabay
La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que ordena a las entidades de intermediación financiera (EIF) habilitar, como intrascendente, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su suspensión de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.
De acuerdo con la nota de prensa de la SB, la disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con momento 15 de agosto, dirigida a las EIF y los usuarios de los productos y servicios financieros.
La reglamento indica que el proceso de suspensión de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al sucesor o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recibo y avance de su solicitud.
La Superintendencia.La puesta en circulación de esta circular refleja el compromiso institucional para vigorizar la protección al sucesor financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario doméstico, señaló l
“Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales además puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, además debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Alejandro Fernández W.






