Enmiendas a los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz | Rommelsantosdiaz@gmail.com


La clase singular de enmiendas conforma una excepción a la regla genérico estipulada en el artículo 12 del Estatuto de Roma: cuando la mejora es referente a los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Para estas enmiendas se requiere la misma mayoría de las dos terceras partes de los Estados Partes. Sin requisa, las enmiendas entran en vigor solo para aquellos Estados que las ratifiquen o las acepten.

Esta disposición es de gran importancia, en cuanto a la efectividad futura de la Corte Penal Internacional. Es especialmente relevante en el caso del crimen de ataque, ya que la definición será una mejora al artículo 5 del Estatuto de Roma y por lo tanto la CPI no podrá profesar su competencia con respecto a este delito si es cometido por nacionales o adentro del circunscripción de un Estado Parte que no acepta esta mejora.

Siempre será importante que los Estados Partes de la Corte Penal Internacional logren un consenso sobre cualquier mejora a los artículos 5-8 del Estatuto de Roma.

Los Estados Partes podrán proponer algunas enmiendas al Estatuto de Roma en cualquier momento posterior a su entrada en vigor. Las enmiendas en el artículo 122 son referentes a cuestiones de un carácter meramente institucional.

No hay ninguna diferencia con la mayoría de los Estados Partes requerida para la acogida de la mejora, pero la entrada en vigor de las enmiendas en esta categoría es de seis meses a posteriori de su aprobación por la mayoría requerida de Estados Partes, y no un año a posteriori de la ratificación o aprobación, tal y como lo determina el caso del artículo 121 del Estatuto de Roma.

Las enmiendas a estos artículos se aplican a todos los Estados Partes . No se necesita una ratificación posterior a la aprobación por un Estado Parte para este tipo de mejora.

El artículo 122 del Estatuto de Roma identifica aquellas enmiendas específicas que se consideran de carácter exclusivamente institucional según el Estatuto: el desempeño de los magistrados; algunas disposiciones sobre las cualidades , nominación y disyuntiva de los magistrados; vacantes judiciales; la presidencia; la ordenamiento de las salas; algunas disposiciones sobre la Fiscalía, Secretaria, el personal de la Fiscalía y la Secretaria; separación del cargo de los magistrados, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto; medidas disciplinarias, sueldos, dietas y gastos.











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