Santo Domingo.– La Superintendencia de Vitalidad y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Vitalidad (Ars), a los Prestadores de Servicios de Vitalidad (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como condición para lograr a servicios médicos.
El organismo regulador consideró que esa praxis carece de sustento reglamentario y representa una restricción indebida al derecho a la atención, encima de vulnerar la dignidad humana, la intimidad y el honor personalprincipios reconocidos en la Constitución y en leyes como la 172-13 sobre protección de datos personales.
La SISALRIL precisó que la única vía reglamentario para evaluar la pertinencia de los servicios brindados son los procesos de auditoría médica, que pueden realizarse durante o posteriormente de la atención, sin que esto interfiera o retrase el entrada a la lozanía.
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Solo en casos excepcionales y documentadoscuando existan sospechas legítimas de fraude o uso indebido de coberturas del Plan Cardinal de Vitalidad, las ARS podrán solicitar imágenes, siempre con el consentimiento informado y por escrito del afiliado.
La medida surge tras denuncias sobre la exigencia de fotografías en distintos centrospor lo que la Superintendencia instó a las ARS a certificar el cumplimiento de la disposición y pidió a los PSS reportar cualquier requerimiento irregular.
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SISALRIL advirtió que el incumplimiento de la circular podrá dar sitio a procesos administrativos sancionadores conforme a la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus normas complementarias y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Con esta disposición, la entidad exploración eliminar barreras innecesarias y certificar un entrada más ágil y respetuoso a los servicios de lozanía de la población afiliada.






