Nuevo Código Penal: hackers de whatsapp, correo electrónico y páginas digitales | AlMomento.net

Nuevo Código Penal: hackers de whatsapp, correo electrónico y páginas digitales | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

De las cosas buenas del nuevo Código Penal es que viene a cambiar totalmente el mensaje, el combate y la lucha contra la Ciberdelincuencia, por lo que exhortamos a todos a leerlo de pies a comienzo, porque cosas que hoy no son delitos, mañana tendrán penas de hasta 20 primaveras de prisión.

Adentro de las muchas “novedades” que trae el nuevo código penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, se encuentran condenas de prisión de cinco a diez primaveras por el hecho de que a una persona le sea Jackeado su número de whatsapp, correo electrónico y páginas digitales que le impidan el golpe corriente, cuando el dominio del whatsapp, correo electrónico y páginas digitales este bloqueado y en control de otra persona que con su movimiento haya robado la verdadera identidad de su sueño y sea suplantada por otro.

El hackeo del whatsapp de una persona actualmente se está convirtiendo en un real dolor de comienzo para las autoridades encargadas de investigar y perseguir el delito y es tan popular que el Congreso Franquista se vio en la carencia por medio del nuevo Código Penal de dirigir un mensaje disuasivo sólido a los Ciberdelincuentes para que abandonen esta praxis o de lo contrario podrían sufrir hasta más de 20 primaveras de prisión con la nueva modalidad del cúmulo de penas, si en el interior de la comisión del delito del robo y suplantación de identidad se les pueda demostrar otros delitos concurrentes como sería la asociación de malhechores o el lavado de activos y cualquier otro delito serio que pudiera aumentar las penas fácilmente a 40 primaveras por Hackear un número de whatsapp, correo electrónico y páginas digitales.

Así lo dispone el nuevo Código Penal:

Artículo 188.- Robo de identidad. Quien, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o por cualquier otra norma, se haga implicar de una identidad supuesta o ajena a la suya, será condenado con la pena de cinco a diez primaveras de prisión maduro y multa de diez a vigésimo salarios mínimos del sector notorio.

Párrafo I.- El robo de identidad se configura incluso por la posesión, transferencia, saldo o uso de la información de identificación personal, actual o supuesta con el propósito de cometer un fraude o de violar la ley.

Párrafo II.- Se considera como información de identificación personal: el nombre, los apellidos, el domicilio, número de teléfono, datos del reseña de origen, número de la seguridad social, número de cédula de identidad y electoral, pasaporte o inmoralidad de conducir, número de maleable de crédito, número de cuenta bancaria, correo electrónico, nombre de adjudicatario contraseña, título profesional y documento de identificación de origen extranjero.

Párrafo III.- Los haberes que se adquieran mediante el robo de identidad serán confiscados y devueltos a su razonable dueño.

Párrafo IV.- La persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad previsto en este artículo y los párrafos anteriores será condenada a la misma pena. Si se tratare de funcionario notorio o persona depositaria o con golpe o control de información de identificación personal, será sancionada con la penas de diez a vigésimo primaveras de prisión maduro y multa de vigésimo a treinta salarios mínimos del sector notorio.

Artículo 190.- Robo de identidad agravado. El robo de identidad agravado cometido contra un funcionario o servidor notorio, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Franquista, se sancionará con una pena de cinco a diez primaveras de prisión maduro y multa de diez a vigésimo salarios mínimos del sector notorio.

Mientras que la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Ingreso Tecnología establece que;

Artículo 14.- Elaboración Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o títulos a través del constreñimiento del adjudicatario razonable de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez primaveras de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario imperceptible.

Por lo que invitamos a los hackers que vayan abandonando esa praxis, porque aún estén ya presos se les podrá instrumentar otro expediente nuevo con más compromiso que por el que ya están presos.

Jpm-am

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