Santo Domingo.– Si el inquilino o inquilino de una propiedad no informa oportunamente al propietario sobre los desperfectos en la estructura o cualquier otra novedad relevante, el dueño tendrá pleno derecho a invocar la rescisión del entendimiento.
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El inquilino de una vivienda está obligado a comunicar de forma oportuna al propietario sobre cualquier vicio oculto o defecto reservado que descubra en el inmueble alquilado, así como a informar sobre cualquier usurpación o situación dañina causada por terceros. De no hacerlo, el propietario podrá exigir la terminación del entendimiento.
Así lo establece la Ley de Alquileres de Capital Inmuebles y Desahuciosen el párrafo del artículo 27.
La referida ley igualmente prohíbe el subarriendo del inmueble sin la autorización expresa y por escrito del propietario.
Asimismo, el artículo 25 de dicha norma indica que el inquilino siquiera podrá ceder el uso del inmueble de forma gratuita ni por simple tolerancia. En caso de violación, el propietario tendrá pleno derecho a invocar la terminación del entendimiento sin requisito de formalidad alguna.
En cuanto a las demandas que surjan por la violación del entendimiento, el artículo 28 establece que será el audiencia de pazen sus atribuciones especiales de alquileres y desahucios, correspondiente al circunstancia donde se encuentre enclavado el inmueble, quien conocerá en primer nivel todas las acciones legales derivadas de dichas infracciones.






