La nueva Ley de Alquileres, que reemplaza a la legislatura vivo desde 1955.
Santo Domingo.– Por mutuo acuerdo entre las partes; por la aparición del plazo pactado; por pérdida o destrucción del inmueble conveniente a fuerza maduro; por incumplimiento de suscripción u otras obligaciones; o por el uso del perfectamente para fines ilícitos son las causas por las un acuerdo de arrendamiento podrá darse por terminado.
Estas disposiciones están contenidas en el Artículo 10de la Ley de alquileres aprobada en el Congreso y que esta a dilación de ser promulgada por el Poder Ejecutante.
La reglamento adicionalmente aclara que, en caso de destrucción o inhabilitación de la propiedad, las deudas generadas hasta ese momento deberán ser liquidadas por la parte correspondiente.
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El Artículo 11 introduce reglas claras para situaciones de fallecimiento del inquilino.
Si se garantiza el suscripción del inquilinatopodrán continuar con el acuerdo hasta su vencimiento, en orden de prioridad: el cónyuge que convivía con el alquilado, la pareja en unión excarcelado o los ascendientes y descendientes que vivieran con él.
Si en un plazo de 30 días tras el fallecimiento nadie manifiesta por escrito su intención de admitir el acuerdo, este quedará rescindido automáticamente, y el propietario podrá recuperar el inmueble sin formalidades.
Los acervo del inquilino serán inventariados y depositados bajo autorización de un enjuiciador de paz.




