La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Franquista desestimó los 26 medios de apelación presentados por querellantes en el estuche de conjunto de chorroquienes buscaban modificar las medidas de coerción dictadas por la jueza Veloz fatimadel Curia de Atención Permanentecontra los hermanos Antonio Y Maribel Espaillat.
Mediante la Resolución Penal núm. 502-01-2025-SRES-00246el tribunalcompuesto por las magistradas Nancy María Joaquín Guzmán, Julio Elizabeth Tamaríz Núñez Y Mariana Daneira García Castilloconfirmó en todas sus partes y a unanimidad la intrepidez impugnadaal considerar que se ajusta al Entorno procesal flagrante.
Loss recurrentes solicitaban que se sustituyeran las medidas impuestas por prisión preventiva. Sin secuestro, el tribunal ratificó la intrepidez que establece una señal económica de 50 millones de pesos, presentación periódica mi impedimento de salida del país a los hermanos Espaillaty declaró el caso como complicado.
En sus motivacionesel tribunal destacó que no existe peligro de fuga por parte de los imputadoquienes cuentan con suficiente raigambrehan mostrado disposición a colaborar con la investigaciónno tienen informes judicialesni se ha evidenciado aventura de destrucción de pruebas O amenaza a las partes involucradas o a la sociedad.
La Corte citó el artículo 234 del Código Procesal Penalque establece que la prisión preventiva solo procede cuando no sea posible evitar razonablemente la filtración del imputado mediante Medidas menos graveso cuando su atrevimiento represente una amenaza para la investigaciónla víctimasus clan O testigos.
“El tribunal de recurso considera innecesario evaluar otros aspectos de los fondos interpuestos. En consecuencia, resulta procedente desestimar lás apelaciones Y confirmar la intrepidez en todos sus términos, al entender que las medidas adoptadas garantizan la presencia de los imputado en el proceso hasta su conclusión”, concluyeron las juezas.






