GANA y Conani piden no legalizar castigos físicos en el Código Penal

El Aposento de Comienzo y Adolescencia (Deseo) y el Consejo Doméstico para la Comienzo y la Adolescencia (Conani) enviaron a la Cámara de Diputados sus observaciones sobre el Esquema de Ley Orgánica que reforma al Código Penal de la República Dominicana, enfatizando la no legalización de los castigos físicos contra niñosniñas y adolescentes.

Esta propuesta tiene el objetivo de eliminar cualquier equívoco norma que permita explicar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y respaldar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la preliminares y la adolescencia.

En una comunicación firmada por la presidenta honorífica del DeseoRaquel Arbaje, y la presidenta ejecutiva del ConaniLigia Pérez, ambas instituciones señalan que la propuesta legislativa mantiene fundamentos contradictorios al ordenamiento forense franquista e internacional, incluyendo la Constitución, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de NiñosNiñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Escuincle.

“Es el caso del artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, en cuyo Párrafo IV sigue planteándose la ‘disciplina física’ como una experiencia permitida: En el caso de la disciplina física contra niñosniñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penaly el del interés superior del irreflexivo, pupila y adolescente consagrado en la Constitución de la República”, cita el texto.

De acuerdo con Deseo Y Conanila redacción del párrafo procura enmarcar esta forma de corrección internamente de principios jurídicos reconocidos, pero lo que implicaría dar luz verde a padres, madres, tutores y cuidadores para maltratar físicamente a niñosniñas y adolescentes, lo cual es incompatible con las normativas vigentes y el enfoque de protección integral.

Adicionalmente, colisiona con otro artículo del Código, el 120, que plantea el cruel, inhumano el degradantecomo acciones contra la dignidad o la integridad física o recatado de una persona, generándole ofensa.

“Es responsabilidad de la tribu, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”, recuerdan.

Legalizar el uso de la fuerza física en el Código Penal asimismo sería contrario a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Escuincleun utensilio del que la República Dominicana es firma.

  • La propuesta de reforma al Código Penal fue aprobada por el Senado y actualmente se encuentra bajo descomposición en la Cámara de Diputados.

Alternativa propuesta

Como decisión, las entidades proponen que el párrafo IV del artículo 124 sea eliminado y, como alternativa, sustituido y reescrito de la venidero forma: “Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niñosniñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.

Expresado de esa forma, se eliminaría cualquier equívoco norma que permita explicar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y respaldar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la preliminares y la adolescencia.

Otras mejoras

Asimismo, Deseo Y Conani plantean otras 18 mejoras para contribuir a la protección y la restitución de los derechos fundamentales de niños y adolescentes.

Estas incluyen la solicitud de revisión del artículo 193 sobre explotación sexual comercial, solicitando la matanza del término “reiterada”, porque alude a que esta forma de violencia ocurra en más de una ocasión para ser penalizada, y la incorporación de un desventaja cuando la explotación sexual comercial de niñosniñas y adolescentes afecte a más de una víctima.

Sin secuestro, valoraron positivamente algunos avances del texto suficiente por el Senado, como la obligación de la Policía Doméstico y del Empleo Conocido de informar la retención o detención de menores de antigüedad en un plazo de dos horas (artículo 173); la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niñoslas niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su protector y vigilancia (artículo 174).

Asimismo, la tipificación y correctivo de la explotación profesional de menores de antigüedad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196; la tipificación y correctivo de la modificación dolosa de la identidad (artículo 230); la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es irreflexivo, pupila o adolescente (artículo 88).

Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Apasionado de los viajes, la moda y la música en vivo.

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