El Aposento de Comienzo y Adolescencia (Deseo) y el Consejo Doméstico para la Comienzo y la Adolescencia (Conani) enviaron a la Cámara de Diputados sus observaciones sobre el Esquema de Ley Orgánica que reforma al Código Penal de la República Dominicana, enfatizando la no legalización de los castigos físicos contra niñosniñas y adolescentes.
Esta propuesta tiene el objetivo de eliminar cualquier equívoco norma que permita explicar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y respaldar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la preliminares y la adolescencia.
En una comunicación firmada por la presidenta honorífica del DeseoRaquel Arbaje, y la presidenta ejecutiva del ConaniLigia Pérez, ambas instituciones señalan que la propuesta legislativa mantiene fundamentos contradictorios al ordenamiento forense franquista e internacional, incluyendo la Constitución, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de NiñosNiñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Escuincle.
“Es el caso del artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, en cuyo Párrafo IV sigue planteándose la ‘disciplina física’ como una experiencia permitida: En el caso de la disciplina física contra niñosniñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penaly el del interés superior del irreflexivo, pupila y adolescente consagrado en la Constitución de la República”, cita el texto.
De acuerdo con Deseo Y Conanila redacción del párrafo procura enmarcar esta forma de corrección internamente de principios jurídicos reconocidos, pero lo que implicaría dar luz verde a padres, madres, tutores y cuidadores para maltratar físicamente a niñosniñas y adolescentes, lo cual es incompatible con las normativas vigentes y el enfoque de protección integral.
Adicionalmente, colisiona con otro artículo del Código, el 120, que plantea el cruel, inhumano el degradantecomo acciones contra la dignidad o la integridad física o recatado de una persona, generándole ofensa.
“Es responsabilidad de la tribu, el Estado y la sociedad protegerlos, contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”, recuerdan.
Legalizar el uso de la fuerza física en el Código Penal asimismo sería contrario a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Escuincleun utensilio del que la República Dominicana es firma.
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La propuesta de reforma al Código Penal fue aprobada por el Senado y actualmente se encuentra bajo descomposición en la Cámara de Diputados.
Alternativa propuesta
Como decisión, las entidades proponen que el párrafo IV del artículo 124 sea eliminado y, como alternativa, sustituido y reescrito de la venidero forma: “Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niñosniñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.
Expresado de esa forma, se eliminaría cualquier equívoco norma que permita explicar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y respaldar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la preliminares y la adolescencia.
Otras mejoras
Asimismo, Deseo Y Conani plantean otras 18 mejoras para contribuir a la protección y la restitución de los derechos fundamentales de niños y adolescentes.
Estas incluyen la solicitud de revisión del artículo 193 sobre explotación sexual comercial, solicitando la matanza del término “reiterada”, porque alude a que esta forma de violencia ocurra en más de una ocasión para ser penalizada, y la incorporación de un desventaja cuando la explotación sexual comercial de niñosniñas y adolescentes afecte a más de una víctima.
Sin secuestro, valoraron positivamente algunos avances del texto suficiente por el Senado, como la obligación de la Policía Doméstico y del Empleo Conocido de informar la retención o detención de menores de antigüedad en un plazo de dos horas (artículo 173); la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niñoslas niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su protector y vigilancia (artículo 174).
Asimismo, la tipificación y correctivo de la explotación profesional de menores de antigüedad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196; la tipificación y correctivo de la modificación dolosa de la identidad (artículo 230); la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es irreflexivo, pupila o adolescente (artículo 88).







