Distritos municipales carecen de potestad para aprobar proyectos urbanos, según Teodoro Tejada

El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Corteza), ingeniero Teodoro Tejadaafirmó que los distritos municipales carecen de competencia reglamentario para emitir certificaciones de no problema a proyectos, uso de suelo O permiso de edificaciónsin importar la existencia de un reglamento que respalde la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Tejada explicó que la cátedra monopolio para otorgar esas autorizaciones recae en los ayuntamientos municipalesconforme al artículo 52, exacto cde la Ley 176-07 del Distrito Franquista y los Municipios.

Señaló adicionalmente que la Constitución de la Repúblicaen su artículo 201, establece que el gobierno de los municipios está a cargo del cabildointegrado por el Concejo de Regidores y la Alkaldiasin inspeccionar esa función a las juntas distritales.

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Como respaldo reglamentario, citó la Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucionalque rechazó una energía de conflicto de competencia interpuesta por la Juntura Distrital de Verón-Punta Cana contra el Junta de Salvaleón de Higüeydeclarando que los distritos municipales son órganos desconcentrados sin autoridad para crear oficinas de planeamiento urbano, ni para conceder permisos de construcción, demolición o uso de suelo.

“Los distritos siquiera pueden establecer arbitrios de ninguna naturaleza sin la autorización previa del Concejo de Regidores del cabildo correspondiente”, puntualizó el ingeniero, quien recordó que todo acto normativo debe ajustarse a las leyes vigentes, incluyendo la Ley 6232-63 sobre Planificación Urbana.

La posición del ex presidente del Codia surge en respuesta a las recientes exigencias del director de la Juntura Distrital de Verón-Punta Cana, Ramón Ramírezquien ha solicitado al Servicio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que reconozca las certificaciones emitidas por esa concilio en torno a proyectos de construcción, amparado en el artículo 26, numeral I, de la Ley 368-22.

Por: Itzel Olivo

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