
POR TEODORO TEJADA. Expresidente NACIONAL del CODIA
La Constitución de la República, en su artículo 201, define los Gobiernos Locales. El Gobierno del Distrito Franquista y el de los municipios estarán a cargo, cada uno, del consistorio, constituido por dos órganos complementarios: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
Los ayuntamientos municipales son los únicos facultados para autorizar el uso de suelo y la edificación, conforme al artículo 52, igual c), de la Ley núm. 176-07 del Distrito Franquista y los Municipios.
El director de la Trabazón Distrital Verón-Punta Cana, Ramón Ramírez, ha venido exigiendo al Profesión de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) que reconozca las certificaciones emitidas por dicha grupo en relación con los proyectos de construcción en su demarcación, en atención al artículo 26, numeral I, de la Ley núm. 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Sin retención, los distritos municipales no tienen potestad para emitir certificaciones de no oposición de proyectos, uso de suelo ni edificación, independientemente de la existencia o no de un reglamento de aplicación de la Ley 368-22.
La Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional, en su segundo ordinal, rechazó en cuanto al fondo la energía por conflicto de competencia interpuesta por el director del Distrito Municipal de Verón-Punta Cana contra el Comunidad Municipal de Salvaleón de Higüey.
En consecuencia, el Tribunal declaró que el Distrito Municipal de Verón-Punta Cana es un entraña desconcentrado del municipio Salvaleón de Higüey, y que, por consiguiente, carece de competencia para crear una Oficina de Planeamiento Urbano, así como para otorgar permisos de construcción, demolición y uso de suelo en el interior de su circunscripción. Siquiera puede establecer arbitrios de ninguna naturaleza sin previa autorización del Concejo de Regidores del Comunidad de Salvaleón de Higüey, que es el entraña con licencia reglamento y reglamentaria, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes núm. 176-07 del Distrito Franquista y los Municipios, y núm. 6232-63 sobre Planificación Urbana.
Junto a destacar que la Ley núm. 368-22 fue aprobada con posterioridad a la lanzamiento de la Sentencia TC/0152/13 del Tribunal Constitucional. Luego, el Congreso Franquista ha continuado aprobando leyes que contienen disposiciones previamente declaradas inconstitucionales por el TC.
El doctor Waldys Taveras apoderó al Tribunal Constitucional mediante instancia depositada en la Secretaría Común el 2 de marzo de 2023, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm. 368-22. La energía se fundamentó en la transgresión de los artículos 137, 184, 199 y 204 de la Constitución, y dio oportunidad a la Sentencia TC/1146/23.
En dicha Sentencia TC/1146/23, el Tribunal Constitucional decidió en su ordinal tercero: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conformes con la Constitución los artículos 26 (inciso 6, párrafo I) y 28 (párrafo I) de la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, y PRONUNCIAR la inútil total y absoluta de dichos artículos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.






