Ahora que el presidente Luis Abinader ha despabilado oportunamente contra el destemplado proselitismo de autoproclamados precandidatos presidenciales ocupantes de influyentes cargos públicos, conviene preguntarse: ¿Cuál es el periodo de precampaña o campaña interna?
La pregunta viene a relación, porque, a mi proceso, el senador cuando aprobó la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dejó al azar el año durante el cual comienza el periodo de la campaña interna, representado en los partidos.
Al respecto, el artículo 41 describe el periodo de campaña interna como aquel durante el cual, “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de sufragio popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”.
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Mes de julio, dice, pero ¿de qué año? Puede ser el 2025, 2026 o 2027, menos el 2028, porque las elecciones están previstas para mayo de ese año.
En tal virtud, previamente el artículo 40 de la citada ley define el periodo de precampaña o campaña interna como aquel en el cual “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de delimitar candidaturas a cargos de sufragio popular”.
En olfato de que el registro de precandidaturas deben realizarla los partidos, agrupaciones y movimientos en la JCE, según el artículo 50, cuarenticinco (45) días antiguamente de la vencimiento fijada para la celebración de las primarias de sufragio de candidatos y candidatas a cargos de sufragio popular decididas por cada partido político, el tiempo preciso ha de ser mediados de agosto del año antedicho al certamen electoral.
Esto quiere asegurar que los partidos deben tener por lo menos dos primaveras de campaña interna antiguamente de inscribir los precandidatos en presencia de la JCE. Pero esto debe especificarse en el artículo 41 para respaldar una interpretación ajustada al texto admitido. Sin esa precisión, la exégesis resulta ambigua y concluirá en que probablemente la campaña interna empezaría dos o tres primaveras antiguamente del magnífico evento.
Sería bueno que la JCE aclarase qué hacer frente a la desaparición del cifra “año” en el artículo 41 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Se dirá que la precampaña empieza con una proclama del víscera electoral, pero mientras la misma llega, los políticos adelantan sus aprestos al ganancia de que sean ocupantes de puestos en el junta o no. La imprecisión en este caso, induce al inoportuno proselitismo y otros factores.
Sobre la extemporaneidad, Abinader ha despabilado a sus compañeros respecto a la peligrosidad que significa para el gobierno y la estabilidad del partido oficial, pero además conviene recapacitar que él cuenta con el poder del decreto para destituir a cualquier funcionario no electo.




