20 primaveras de prisión para hombre que, adyacente a miembro del Ejército, ultimó a otro en Regato Hondo

El Pregonero, Santo Domingo.– A solicitud del Empleo Manifiesto, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Doméstico condenó a 20 primaveras de prisión a un hombre tras ser hallado culpable de participar, adyacente a un miembro del Ejército, en la homicidio de otro, en un hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2023, en el sector Regato Hondo, del Distrito Doméstico.

La condena fue dictada contra Luciano José Berroa Nina (Rancio o Viejebo), por la homicidio de Michael Jorge.

La inculpación, sustentada por el fiscal Orlando Antonio Santos Ramírez, establece que Luciano José Berroa Nina actuó en complicidad con el dominante maduro Reynaldo Cordero Santana, miembro del Ejército, para dar homicidio a la víctima que se encontraba en la calle Paseo de los Arroyos, ciudadela Perantuen, sector Regato Hondo.

El Empleo Manifiesto demostró que, tras perpetrar el hecho, los dos emprendieron la huida en el transporte conducido por el marcial. El crimen fue presenciado por una declarante y quedó evidenciado mediante pruebas documentales, testimoniales y periciales.

La institución indicó que el dominante maduro Reynaldo Cordero Santana fue procesado previamente por este mismo hecho y condenado a 10 primaveras de prisión, en una sentencia firme emitida por otro tribunal del Distrito Doméstico.

El Instituto Doméstico de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que la homicidio de Michael Jorge fue causada por una herida de proyectil de armamento de fuego, clasificándola como homicida.

El tribunal, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las magistradas Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo, dispuso que el condenado cumpla la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres, al acoger las pruebas presentadas por la fiscal litigante Julia Laury Vásquez.

Los jueces acogieron la calificación jurídica presentada por el Empleo Manifiesto, que estableció que los hechos constituyen asociación de malhechores para cometer homicidio voluntario, en violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.











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