En división de permitir la total canalización del parquedad previsional de los trabajadores en dirección a inversiones productivas que generen empleosimpulsen la productividad y mejoren los ingresos reales, el Estado dominicano ha optado por financiar parte importante de su consumición con dichos capital.
Quien debe hacer ingenuidad el espíritu de la Ley 87-01 de Seguridad Socialde que los ahorros se dirijan a emprendimientosno cumple con su compromiso.
Según datos de la Agrupación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensionesel promedio de las inversiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de América Latina en títulos del estado fue 40.7 % en 2024. Para ese año, las inversiones de las AFP en este país superaban el 68.1 %.

Mientras en países como Pimiento o Perú los fondos de pensiones con diversifican en el extranjero y participan en proyectos productivos localesen la República Dominicana ese tipo de inversiones es bajo.
Las oportunidades de inversión son menores; en consecuencia, una proporción importante del parquedad de los trabajadores es empleada por el Estado para su financiamiento.
La suscripción concentración en deuda pública no solo implica mayores riesgos financieros por equivocación de diversificación, sino asimismo una inconveniente para dinamizar el mercado de capitales y fomentar un círculo virtuoso de crecimiento.
Todavía existen restricciones a las inversiones en el extranjeroun dato que limita la diversificación del peligro para los trabajadores. Esta inconveniente es impuesta por las mismas autoridades. Como asimismo son las autoridades las que actúan bajo el incentivo para no interpretar con disciplina fiscal, gastando más de lo que les ingresa.
Menos oportunidades de inversionesy partida de disciplina fiscalequivalen a que más fondos de los trabajadores financien el obligación fiscal y el cuasi fiscal.






